SILVA VICTOR ANDRES c/ ROSSO HERMANOS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El trabajador demandó por cobro de pesos tras despido directo sin causa y reclamó indemnizaciones y multas (art. 80 LCT, art.10 Ley 24.013, DNU 34/19, etc.). La Cámara laboral confirmó la mayoría de la condena de primera instancia, revocó la negativa a aplicar la multa del art. 80 LCT y modificó la distribución de costas y montos, elevando el total condenado a $8.354.323,23.
¿Quién es el actor?
Víctor Andrés Silva.
¿A quién se demanda?
Rosso Hermanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros indemnizatorios y salariales por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, haberes julio 2020, SAC proporcional, indemnización art.2 Ley 25.323, doble indemnización Decreto 34/19), y multas (art. 80 LCT, art.10 Ley 24.013).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo fundamental la sentencia de primera instancia que condenó parcialmente a la empresa al pago de rubros indemnizatorios; se revocó la parte que rechazó la multa art. 80 LCT, se incrementó el monto condenado a $8.354.323,23, y se modificó la distribución de costas (la demandada soportará sus propias costas más 70% de las devengadas por el actor; el actor 30% de las propias). Se regulan honorarios y se deniega la reserva de confesional planteada por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre carácter de la operatoria de la empresa y la incapacidad de atribuir beneficio personal al actor: "En consecuencia, y teniendo presente lo consignado en el punto a) es que entiendo que la remuneración del actor no puede ser inferior a la prevista para un trabajador categoría 'Administrativo F' CCT N° 130/75".
Sobre la insuficiencia probatoria para justificar el despido con causa pese a existir ventas facturadas por debajo de costo: "…este Magistrado efectuó una interpretación restrictiva de la prueba, de lo que concluyo que no se puede llegar a la certeza de que dicha confianza haya sido rota, al no existir una prueba objetiva que me lleve al convencimiento real de que el mismo se quedaba con el dinero de las ventas realizadas en forma irregular, existiendo la posibilidad de que dichas ventas hayan sido hechas con autorización de la empresa demandada. Y como este Magistrado no se encuentra facultado para suplir y adivinar cuál fue el destino final del dinero abonado por los clientes en las operaciones que se señalan como irregulares, es que entiendo que la parte demandada, quien debía acreditar los hechos alegados en la misiva rupturista, no ha logrado cumplir con su carga probatoria."
Sobre la prueba del audio y la operatoria de ventas en negro promovida por la empresa: "De la transcripción de la conversación peritada, se puede observar una manifestación efectuada por los directivos de la empresa demandada de que los encargados de las distintas sucursales de la empresa estaban autorizados a realizar ventas sin realizar la correspondiente factura...".
Sobre el art. 80 LCT y su aplicación por incorrecta consignación de la categoría: "Si bien la parte actora no ha logrado acreditar que el actor haya percibido comisiones sin registrar como parte de su salario, la Certificación de servicios y el Certificado de trabajo no fueron entregados en forma correcta atento a que... figura erróneamente su registro como 'vendedor B', cuando puntualmente fue reconocida en el pronunciamiento de fecha 25/04/2024 su categoría de 'Administrativo F'... propongo admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto, revocando el fallo en cuanto rechazó el reclamo de la multa prevista por el art. 80 LCT."
Sobre costas: "El actor venció a su contraparte en relación a rubros cualitativamente sustanciales... corresponde hacer lugar a este segmento del recurso de la parte actora, revocándose parcialmente la sentencia de fecha 25/04/2024 en la imposición de costas del proceso, disponiendo en sustitutiva: 'Las costas... la parte demandada soportará sus propias costas más el 70 % de las devengadas por el actor, debiendo éste cargar con el 30 % de las propias'."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría integrada por las Vocalías Seguí (preopinante) y Stordeur; ambos votos coincidentes (el segundo adhiere), por lo que la resolución del tribunal quedó unificada conforme el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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