DIAZ MARIA ROMINA c/ CATIVA RAMON ROQUE Y ROBIN PABLO s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones laborales y accesorios contra Ramón Roque Cativa por relación de trabajo no registrada. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Cativa al pago de $3.551.870,41, rechazando el agravio por presunta incongruencia y manteniendo la valoración testimonial frente al informe de AFIP.
¿Quién es el actor?
María Romina Díaz.
¿A quién se demanda?
Ramón Roque Cativa (y anteriormente también contra Pablo Robín, respecto del cual la actora desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto y cobro de indemnizaciones (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional 2021, vacaciones proporcionales 2021, indemnizaciones art. 80 LCT y artículos 1 y 2 Ley 25.323; más costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Ramón Roque Cativa al pago de $3.551.870,41 por las rubricas reclamadas; se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmaron también los honorarios regulados en primera instancia y los de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por sentencia definitiva N°383 de fecha 16/09/2024 y aclaratoria N°459 de fecha 09/10/2024, dictadas por el señor Juez del Trabajo subrogante en la Primera Nominación de este Centro Judicial, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por María Romina Díaz en contra de Ramón Enrique Cativa y, en consecuencia, se condenó a este último al pago de la suma total de $3.551.870,41 (pesos tres millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta con cuarenta y un centavos) en concepto de indemnización artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT), indemnización sustitutiva de preaviso omitido, Sueldo Anual Complementario (en adelante, SAC) proporcional 2021, vacaciones proporcionales 2021, indemnizaciones artículo 80 de la LCT y artículos 1 y 2 de la Ley 25.323; además se condenó al demandado a soportar íntegramente las costas procesales por haber resultado vencido."
2) "De todo lo analizado y restantes constancias de autos, resulta que el despido indirecto de fecha 12/01/2022 es justificado, y otorga a la actora el derecho a ser indemnizada (…)".
3) "En suma, conforme el análisis realizado supra, el informe brindado por AFIP sobre el cese de actividades y baja del demandado Cativa como contribuyente en el período octubre de 2021, posee un valor probatorio relativo; más aún si se toma en cuenta que el señor Cativa no había declarado a la actora como su dependiente y de la prueba surgió que sí lo era; conclusión que -reitero- el demandado no ha cuestionado al plantear su recurso de apelación. De allí que estimo que en la causa no hay elementos aptos y suficientes para generar convicción respecto que el demandado Cativa hubiera dejado de revestir el carácter de empleador de la señora Díaz en el período octubre de 2021, como lo argumenta el apelante en su memorial."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Vocal Malvina M. Seguí (preopinante) expone los fundamentos y el Vocal Pedro P. Stordeur adhiere íntegramente; resolución por acuerdo unánime que confirma la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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