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Tribunal Superior

SUCESION DE LLANOS MARCELO OMAR Y SUCESION DE QUINTEROS JULIO NICANOR c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La aseguradora La Meridional interpuso recurso de casación contra la declaración de deserción de su apelación en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por insuficiencia técnica de los agravios y falta de proposición doctrinal concreta, confirmando la deserción decretada por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1624/15
Casacion Inadmisible Desercion de apelacion Suficiencia de memorial de agravios Arbitrariedad Art. 777 cpcct Art. 808 cpcct Seguro obligatorio/contrato de seguro Danos y perjuicios Costas

¿Quién es el actor?

Demandantes en autos principales: Sucesión de Llanos Marcelo Omar y Sucesión de Quinteros Julio Nicanor (actores de la acción de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Sociedad Aguas del Tucumán y otro; citada en garantía: La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados (acción civil); discusión sobre alcance de la responsabilidad y cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (rechazó) el recurso de casación interpuesto por La Meridional contra la sentencia de la Cámara que había declarado desierto su recurso de apelación; se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que el recurso casatorio no supera las vallas formales de admisibilidad porque requiere un juicio valorativo del memorial de agravios que corresponde a la Cámara y sólo puede revisarse por casación si existe arbitrariedad o absurdo en la declaración de deserción, lo cual no quedó acreditado.

Se señala que la recurrente no atacó con suficiencia los argumentos por los cuales la Cámara declaró desierto el recurso de apelación, limitándose en gran medida a transcribir su memorial de agravios sin rebatir la fundamentación del fallo de alzada.

También se sostuvo que el memorial casatorio incumplió el requisito de proponer "concreta y específicamente" la doctrina que la recurrente estimara aplicable, tal como exige el art. 808 del CPCCT.

Párrafos transcritos relevantes (texto original del tribunal):

"Conforme fuera resuelto, reiteradamente, por esta Corte, el planteo vinculado a la suficiencia del memorial de apelación no autoriza la apertura de la instancia casatoria, pues su tratamiento exige un juicio valorativo del escrito de expresión de agravios, reservado a la Cámara, que únicamente puede ser revisado si se invocare, suficientemente, que se ha incurrido en absurdo o en arbitrariedad... A la luz de esta clara doctrina, se advierte que, solamente, acreditando arbitrariedad en la pertinente declaración de deserción de la segunda instancia, el recurso de casación hubiera podido sortear, exitosamente, el valladar de la admisibilidad, lo que en la especie no ha sido puesto en evidencia."

"De la lectura de los agravios presentados por la Meridional Argentina de Seguros SA, observo que lo fundado es un recurso extraordinario y no un recurso de apelación, basando todo su argumento en normativa federal, sin atender a la normativa procesal local y la aplicable al caso. Asimismo, no pierdo de vista que los fundamentos, citas y doctrinas en demasía transcriptas no logran con claridad indicar cuál es el agravio o la queja que basa su apelación en contra de la sentencia de grado... Por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por La Meridional Cia. Argentina de Seguros SA conforme lo considerado".

"En mérito a los argumentos expuestos, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación incoado en autos, con costas a cargo de la parte recurrente vencida, por ser ley expresa."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (los Vocales Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido, adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante).

Dispositivo relevante del fallo:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A., contra la sentencia de fecha 07/10/2024, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital. II.- COSTAS, como se considera. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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