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Tribunal Superior

SEGURIDAD SUAT S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR AFIP-DGI

La AFIP promovió incidente de verificación de crédito en el concurso preventivo de Seguridad SUAT S.R.L. solicitando la admisión de multas por caducidad de planes de pago como créditos quirografarios. La Corte casó la sentencia de la Cámara que rechazó parcialmente la verificación por desconocer los efectos de la cosa juzgada administrativa y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina legal sobre firmeza administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3350/21-I1
Afip Incidente de verificacion tardia Concurso preventivo Credito quirografario Multas por caducidad de planes de pago Cosa juzgada administrativa Firmeza administrativa Casacion Remision a camara Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como incidentista.

¿A quién se demanda?

Seguridad SUAT S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito en el pasivo concursal por multas por caducidad/decaimiento de planes de pagos (suma insinuada $5.554.477,31; la Cámara declaró admitida parcialmente la suma de $765.835,69 como quirografaria).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la AFIP, casó la sentencia de fecha 28/08/2024 en lo materia de agravio y remitió los autos a la Cámara para que, con la composición pertinente, dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1.- De una revisión de los antecedentes relevantes de la causa, se evidencia que la AFIP inicia este incidente para verificar un crédito en el pasivo concursal por la suma de $5.554.477,31, en el carácter de quirografario (art. 248 LCQ), en los términos de los arts. 56 y 21 de la LCQ. La acreencia tiene causa en multas aplicadas a la concursada por decaimiento o caducidad de los planes de pagos nº 0908761, 0908711 y 0908835, y con ello la falta de cancelación de saldos de declaraciones juradas Previsionales. Señala la incidentista que dichas multas fueron notificadas de conformidad con lo establecido por el art. 100, inciso g), de la Ley n° 11.683 que prevé la notificación al domicilio electrónico fiscal de la responsable y que la concursada no impugnó las mismas recurriéndolas (art. 11 de la Ley n° 18.820 y art. 11 de la Ley n° 21.864) dentro del plazo de ley, con lo que adquirieron firmeza."

"V.2.- En el escenario fáctico y jurídico apuntado, cabe destacar que, como se desprende de lo valorado en la sentencia recurrida sobre la base de las constancias de la causa, los Sentenciantes comprobaron que la determinación de la deuda insinuada, efectuada por el fisco en sede administrativa, había adquirido firmeza. Y, a pesar de ello, considerando que el Juez concursal tiene facultades revisoras de lo obrado en aquella instancia, indagó en la causa del crédito fiscal y concluyó que, de la prueba anexada, no puede determinarse cuales son los períodos y conceptos comprendidos en la multa."

"En suma, y conforme lo resuelto por el Máximo Tribunal Nacional en los fallos citados, asiste razón a la incidentista, en tanto la Cámara, a través del pronunciamiento recurrido, desconoció los efectos de la cosa juzgada recaída en sede administrativa, apartándose de las normas conducentes para dirimir debidamente este litigio (cf. CSJT, 15/05/2024, “C.E.R.S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación tardía p.p. AFIP”, -Sentencia nº 628-), lo que sella su descalificación como acto jurisdiccional válido."

"VI.- Por todo lo valorado se hará lugar al recurso de casación incoado por el acreedor revisionista y, en su mérito, se casará la sentencia, de fecha 28/08/2024, dictada por la Sala II..., en lo que fue materia de agravio, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa, desconociendo, en el proceso concursal, los efectos de la cosa juzgada recaída en sede administrativa'."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido. No se registran disidencias.

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