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Tribunal Superior

AGUERO DOMINGO OSCAR Y OTROS c/ DIAZ VALDEZ MARCELO DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Se interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por incumplimiento de requisitos formales previstos en la Acordada N° 1498/18 y en el art. 812 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3658/05-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Art. 812 cpcc Requisitos de forma Boleta de deposito Litigar sin gastos Camara civil y comercial Insuficiencia de documentacion

¿Quién es el actor?

Octavio José Campero (por derecho propio), en representación de la parte recurrente.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (parte recurrida en el expediente "Agüero Domingo Oscar y otros vs. Díaz Valdez Marcelo Daniel y otro s/ Daños y perjuicios").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deduce recurso de queja por casación denegada impugnando la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación por la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen emitido por el Ministerio Püblico Fiscal con fecha 04/12/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por lo que en base a tales razones, corresponde desestimar el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado Octavio José Campero, por derecho propio."

"En el punto II de la citada acordada se expresa lo siguiente: 'DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'. Asimismo, mediante Acordada N° 126/19, también emitida por la CSJT, se dispuso que 'el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019'."

"Analizadas las constancias digitales de la causa, se constata que el escrito de interposición del recurso directo contiene un total de veinte (20) páginas, por lo que supera con creces la cantidad máxima de diez (10) páginas permitida por la referida Acordada, no advirtiéndose por otra parte que la cuestión debatida suponga un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, motivo por el cual el recurso de queja por casación denegada deducido en autos resulta inadmisible en los términos de los puntos II y III de la Acordada N° 1498/18."

"A mayor abundamiento, también puede observarse que el recurrente omitió individualizar y adjuntar la constancia digital correspondiente a la sentencia de Cámara contra la cual se interpuso recurso de casación, incumpliendo de este modo con la exigencia del art. 812 -segundo párrafo- del CPCC. A ello se agrega que tampoco acompañó la boleta de depósito exigida por el art. 812 -tercer párrafo- del CPCC, pudiéndose advertir que la constancia digital acompañada de la sentencia que resuelve el pedido de beneficio para litigar sin gastos luce incompleta por cuanto no cuenta con su parte resolutiva, por lo que el recurrente no ha logrado acreditar encontrarse comprendido en el supuesto de depósito innecesario previsto por el art. 810 CPCC, todo lo cual determina la inadmisiblidad de la vía impugnativa directa intentada."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado Octavio José Campero, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común el 15/11/2024. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Püblico Fiscal de fecha 04 de diciembre de 2024 adjunto a la presente sentencia, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece suscripta por los Dres. Martínez Pardo, Estofán, Posse y Leiva; el bloque dispositvo final expresa la decisión de la mayoría.

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