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Tribunal Superior

ZAMORA ROMINA ALEJANDRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora y la demandada interpusieron recursos de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo en una causa por cobro de pesos contra Citytech S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró parcialmente inadmisible y, en definitiva, no hizo lugar al recurso de la actora, e inadmisible el recurso de la demandada, imponiendo costas conforme al resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1450/21
Casacion Cobro de pesos Centro de contacto Convenio colectivo de trabajo (cct 1622/2019e Cct 781/20) Admisibilidad Gravedad institucional Inadmisible Costas Camara de apelacion del trabajo Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Romina Alejandra Zamora (parte actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral por remuneraciones/reclamo salarial derivado de la relación laboral en centro de contacto; discusión sobre aplicación de Convenios Colectivos de Trabajo CCT 1622/2019E y CCT 781/20).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible y no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 317 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 12-12-2023; además declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se impusieron las costas de la instancia conforme al resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.1- Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora, se observa que ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el escrito recursivo cumple con la Acordada N° 1.498/18 dictada por esta Corte; se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; el afianzamiento previsto por el artículo 133 del CPL no resulta exigido; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho, arbitrariedad de sentencia, e interpretación de la ley contradictoria con anteriores pronunciamientos de las salas de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo dictadas en los cinco (5) años precedentes.

Sin embargo, el escrito recursivo solo se basta parcialmente a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos. En efecto, respecto al agravio vinculado a que la sentencia recurrida resultaría contradictoria con anteriores pronunciamientos de las salas de la Cámara de Apelación del Trabajo, no sólo en los cinco años precedentes, sino en el mismo año, se advierte que la recurrente se limita a expresar, “a título ejemplificativo”, que tales pronunciamiento contradictorios serían: sentencia de fecha 06-12-2023 dictada por la Sala I en autos “Maidana, Jessica Soledad vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, Expte N° 367/22, y sentencia de fecha 06-12-2023 recaída en la causa “Costa, Ana Lourdes y otros vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”; pero sin explicitar argumento alguno para fundar la alegada interpretación contradictoria de la ley, lo que supone también un análisis, no efectuado siquiera mínimamente, de la identidad fáctica de aquellos casos con el que aquí nos ocupa, a fin de evidenciar aquella contradictoria interpretación normativa al subsumir la plataforma fáctica en determinada/s disposición/es legal/es (en igual sentido, CSJT, sentencia N° 1.105 del 10-11-2021, “Barrientos, Enrique E y O. vs. Semilla y Ganado S.R.L. y Recolcitrus S.R.L. y Lomas del Sur S.R.L. s/ Despido”).

De tal manera, los agravios vinculados a la existencia de interpretación de la ley contradictoria con anteriores pronunciamientos de las salas de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo dictadas en los cinco (5) años precedentes, resultan inadmisibles."

"II.2- En cuanto al recurso de casación planteado por la parte demandada, se advierte que ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL y se ha dado cumplimiento con las exigencias formales de presentación del escrito de casación establecidas en la Acordada N° 1.498/18. Sin embargo, las exigencias previstas en el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad. Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva en tanto se expide sobre la fundabilidad de la pretensión principal; en cambio, no se encuentra cumplido en la especie el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional... Lo expuesto exime a esta Corte de efectuar mayores consideraciones en torno al cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad exigidos la ley ritual, por parte de la demandada recurrente."

"IV.- En consecuencia, corresponde declarar parcialmente inadmisible y, por ende, parcialmente mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 317...; y no hacer lugar al mismo recurso contra idéntica sentencia. Asimismo, declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 317..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto conjunto de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) y Claudia Beatriz Sbdar, y adhesión del Dr. Daniel Leiva; no hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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