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Tribunal Superior

FLORES LUCAS ALEJANDRO Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso recurso de casación contra la confirmatoria de la Cámara en causa “Cobro de pesos” por discrepancias sobre la vigencia y alcance del convenio colectivo aplicable. La Corte hizo lugar a la casación, casó la sentencia de la Cámara (05/03/2024) y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina indicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1923/21
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Gravedad institucional Remision a camara Citytech s.a. Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Costas Laboral (centro de contacto)

¿Quién es el actor?

Flores Lucas Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada que interpuso la casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral — remuneraciones/condiciones laborales vinculadas a centro de contacto y aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 05/03/2024 y remitió el expediente a la Cámara para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas de esta instancia por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente' y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 05/3/2024. En consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento, en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría/unanimidad de la Sala (doctores Claudia B. Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva), con adhesión de los dos últimos al voto preopinante. Se remite, asimismo, al precedente “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos” (Sent. N°1166 del 06/09/2024) como fundamento vinculante.

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