NUÑEZ CRISTIAN JAVIER c/ ROMANO ROSA ELENA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido sin justa causa. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parcial al recurso de la demandada y dictó sentencia sustitutiva confirmando la condena por despido incausado por $13.647.049,07, absolviendo en cuanto a diferencias SAC proporcional 2022 y multa art. 132 bis, y ajustando la tasa de interés y las regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Cristian Javier Núñez, DNI 33.608.901.
¿A quién se demanda?
Rosa Elena Romano, DNI 13.006.648.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales derivados de despido directo sin justa causa (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, diferencias de haberes diciembre 2022, haberes noviembre 2022, vacaciones proporcionales 2022, multas art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, dictándose sentencia sustitutiva que admite parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar $13.647.049,07 por los rubros consignados; se absuelve a la demandada por diferencias SAC proporcional 2022 y multa art. 132 bis; se modificó la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia estableciendo la tasa pasiva del BCRA como adecuada; se regularon costas y honorarios en primera instancia y en alzada conforme planilla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...Bajo estas consideraciones, la demandada no produjo pruebas en esta causa para atribuir los incumplimientos imputados al accionante… ... Es decir, no existen pruebas tendientes a acreditar que haya existido un faltante en la rendición de cuentas de la empresa y, menos aún, que la falta de ese dinero haya sido imputable al trabajador Núñez… ...La omisión de la demandada de actividad probatoria tendiente a acreditar los hechos que motivaron el despido ha cercenado la posibilidad de que este Juez pueda efectuar la valoración prudencial de la justa causa invocada por la demandada y la configuración de la injuria que impidió la prosecución de la relación, tal como lo prescribe el art. 242 de la LCT… ...En síntesis, no hay elemento probatorio suficiente de la causal invocada para aplicar la máxima sanción al trabajador, por lo que el despido dispuesto resulta injustificado e incausado…"
"...En consecuencia, no corresponde a este tribunal revisar si la sentencia aplicó una normativa que no existía al momento de la extinción de la relación de trabajo, en tanto la misma tiene carácter declarativo respecto de derecho adquiridos por el trabajador. Constituye materia de revisión para este tribunal por vía de apelación las condiciones fácticas y jurídicas existentes al tiempo de emitir la sentencia y que pudieron ser objeto de consideración por parte los Juez, siendo incuestionable que debía el magistrado resolver respetando el derecho adquirido del trabajador sobre la sanción que aquí se cuestiona y que incluso no fueron objeto de controversia ni puestas a resolución del juez quo en este sentido, atento que a la fecha que se inició el juicio la normativa ahora invocada no existía."
"...Atento a lo expuesto, tomándose en cuenta la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, partiendo de un criterio de razonabilidad en materia de interés judicial, y en la búsqueda de un sistema que se adecue de la manera más justa y equitativa es que, se ha llegado a la conclusión que la tasa de interés mas adecuada, es la de la tasa Pasiva del BCRA. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría (las dos vocales comparten los fundamentos; no hubo disidencia relevante).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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