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Cámara de Apelaciones

B Y V TRANSPORTES S.R.L. c/ LLANES ANIBAL SERGIO s/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (LEY 23.551)

La empresa B y V Transportes SRL promovió acción de exclusión de tutela sindical contra el delegado Aníbal Sergio Llanes por impedir la prestación del servicio público de transporte. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la exclusión, por entender acreditada la conducta obstructiva y la desarmonización con la decisión gremial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1889/23
Exclusion de tutela sindical Retencion de tareas Bloqueo de ingreso Servicio publico de transporte Contemporaneidad Proporcionalidad Ley 23.551 Lct art.128 Costas Apelacion confirmada.

¿Quién es el actor?

B y V Transportes S.R.L. (empresa actora).

¿A quién se demanda?

Sr. Aníbal Sergio Llanes, delegado sindical.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de exclusión de la tutela sindical (art. 52 Ley 23.551) para poder aplicar sanción/despido por injuria grave relacionada con hechos del 06/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia N.º 1300/20.08.2024 que admitió la acción de exclusión de tutela sindical a favor de B y V Transportes SRL; costas a cargo del apelante; honorarios a confirmar oportunamente; remisión de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las pruebas analizadas, en especial de la prueba instrumental de la que se destacan las noticias periodísticas (en fotos y videos) del diario La Gaceta -los que fueron aportados en original por dicha entidad en el cuaderno de prueba informativa- más las notas de pedido de explicaciones con sus respectivos descargos por parte de empleados de la empresa -de las que fueron reconocidas cinco, conforme los reconocimientos realizados en el cuaderno de prueba respectivo- más lo informado por UTA en el cuaderno A2 el 24/05/2024, surge que se encuentran suficientemente acreditados los extremos expuestos por la parte accionante. Efectivamente, el 06/07/23, a modo de protesta, el demandado impidió la salida de los colectivos pertenecientes a su empleadora ByV Transportes SRL antes de la salida del primer turno, aproximadamente después de las 04:00 horas. Para lograr su cometido, el Sr. Llanes bloqueó con su auto la entrada y la salida del predio donde la empresa de transporte público de pasajeros tiene sus unidades. Cabe destacar que esto está reconocido por el propio demandado en la audiencia de reconocimiento..."

"Considero que, en el presente caso, existió un exceso en el accionar del Sr. Llanes, por la autodeterminación independiente del gremio, sumada a la falta de comunicación previa de la medida de fuerza, la falta de apoyo de sus compañeros de trabajo y los evidentes perjuicios sufridos por la empresa y por los usuarios del servicio. Debe tenerse en cuenta que la Constitución Nacional reconoce a los representantes gremiales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en sus empleos (artículo 14 bis). Ahora bien, la participación de esos representantes en la actividad sindical debe adecuarse a las leyes, convenios colectivos u otros acuerdos comunes en vigor..."

"Por lo expuesto, corresponde admitir la acción de exclusión de la tutela sindical interpuesta por la firma ByV Transportes SRL en contra del Sr. Anibal Sergio Llanes, a fin de que la empleadora tome las medidas que considere pertinentes. Así lo declaro."

(Votos: Dr. Guillermo Ávila Carvajal — voto preopinante con fundamento; Dr. Adolfo J. Castellanos Murga — adhiere. Bloque dispositivo final: RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación... confirmar la sentencia nº 1300, de fecha 20.08.2024; II. costas a la demandada; III. honorarios: reservar; IV. remitir autos al juzgado de origen.)

Leyes que cita

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