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Tribunal Superior

CHACHAGUA LUCIA ANA Y OTROS c/ E. D. E. T. S.A. s/ COBRO ORDINARIO

Los actores demandaron por cobro ordinario y daños derivados de la imposibilidad de acceder a bonos del Programa de Propiedad Participada; EDET S.A. apeló en parte. La Corte hizo lugar al recurso de casación de EDET S.A., declaró nula la resolución de la Cámara que imputó a EDET el 70% de las costas de ambas instancias por déficit motivacional y violación del principio de congruencia y la prohibición de reformatio in pejus, y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2640/00
Cobro ordinario Costas Reformatio in pejus Principio de congruencia Motivacion judicial Casacion Remision Edet s.a. Participacion en las ganancias Epret.

¿Quién es el actor?

Chachagua Lucía Ana y otros (actores).

¿A quién se demanda?

EDET S.A. (además EPRET como otro demandado en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario y daños y perjuicios por la imposibilidad de adquirir acciones/bonos del Programa de Propiedad Participada y reclamo por participación en las ganancias (bonos de participación).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por EDET S.A., dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del 12/3/2024 (que había impuesto las costas de ambas instancias a EDET en 70% y 30% a los actores), por déficit motivacional, vulneración del principio de congruencia y por haber afectado la situación del recurrente en violación de la prohibición de reformatio in pejus; remitió los autos a la Cámara para que con la correspondiente integración dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Nótese que el decisorio cuestionado no solo no aportó precisiones fundadas sobre lo que era solicitado por el recurrente, sino que incluso abordó aspectos que ya habían quedado firmes y que, como bien lo resalta la impugnante en su escrito casatorio, no fueron objeto de recurso por parte de la actora ni por el EPRET. Todo ello con el agravante de que afectó indebidamente la situación de EDET S.A..”

2) “Cabe recordar que el principio de la prohibición de la reformatio in pejus ‘implica que el pronunciamiento que resuelve un recurso no puede modificar la situación del recurrente colocándolo en una circunstancia peor que la que estaba antes de deducir el mismo…, con desmedro de sus derechos de defensa y de propiedad…’”

3) “Bajo el contexto señalado, se observa que la decisión del Tribunal perjudicó la situación de la parte demandada recurrente, desatendiendo la prohibición de reformatio in pejus y afectando el principio de congruencia. Es decir, se apartó de las constancias del expediente resolviendo sobre aspectos que produjeron una afectación indebida de los intereses de EDET S.A.”

4) “Todo lo antes considerado resulta suficiente para dejar evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.), y normas pertinentes del CPCyC. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial … REENVIAR los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el sentido de acoger el recurso (votos de Leiva — preopinante — Estofán y Posse adhiriendo).

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