SALES JORGE DANIEL c/ MARENGO GALINDEZ RODRIGO LUIS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y reclamó indemnizaciones laborales tras despido; solicitó se declare la incausalidad del despido. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que calificó el cese como despido con justa causa por abandono de trabajo y rechazó la apelación, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Sales, DNI 37.309.190; apoderado Dr. Patricio Gustavo Araóz.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Luis Marengo Galíndez, CUIT 20-27961753-4; apoderado Dr. Raúl Matías Mirande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, haberes mayo y junio/20, SAC por vacaciones no gozadas, horas extras julio/18 a julio/20, feriados 2018-2020, Arts. 1 y 2 Ley 25.323, multa Art. 80 LCT y otros). En primera instancia se admitieron parcialmente rubros (SAC proporcional y vacaciones no gozadas) por $59.233,10 y se absolvía al demandado respecto del resto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 30/04/2024 que declaró extinguida la relación laboral por despido directo fundado en abandono de trabajo; costas a la actora; regulación de honorarios de segunda instancia en $87.500 para el apoderado de la actora y $105.000 para el apoderado del demandado. La resolución quedó firme y ordenó remitir la causa al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del silencio del trabajador, el empleador consideró configurada dicha causal y procedió a notificar su despido con justa causa el 22/06/2020."
"Tal como surge del intercambio epistolar —el cual, según lo señalado en el fallo de grado, no ha sido controvertido—, el actor recién respondió a la intimación después de consumado el despido, sin justificar debidamente las razones de su ausencia ni acreditar una voluntad real de continuar la relación laboral. En efecto, su respuesta tardía del 30/06/2020 no puede retrotraer los efectos del despido ya consumado ni invalidar la configuración del abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la LCT."
"En función de lo expuesto, cabe concluir que la parte demandada acreditó la configuración del abandono de trabajo en el que fundó su decisión de despedir al actor, por lo que propicio el rechazo de los agravios de la parte actora y la confirmación de la sentencia de grado."
(No hubo votos en disidencia relevantes; los señores vocales Castellanos Murga y Ávila Carvajal votaron en acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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