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Cámara de Apelaciones

JUAREZ MARIA CONSTANZA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos reclamando diferencias salariales y otras prestaciones contra Aegis Argentina S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo la aplicabilidad del CCT 781/20 y la proporcionalidad salarial conforme a la doctrina de la CSJT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1983/22
Apelacion laboral Cct 781/20 Call center Jornada reducida 36 hs Proporcionalidad salarial Art. 198 lct Art. 92 ter lct Confirmacion de sentencia Honorarios ($112.761 85 $135.314 Disidencia (fixacion $56.000)

¿Quién es el actor?

Juárez María Constanza (DNI 34.159.615).

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A. (CUIT 30-70984936-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — diferencias salariales, reclamo sobre encuadramiento convencional, jornada y base remuneratoria; pedía que se reconozcan diferencias salariales y se fije mejor remuneración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 31/05/2024 en lo que fue materia de agravios. Se conservaron las costas por el orden causado y se regularon honorarios: $112.761,85 al letrado Miguel A. Nader (25% s/451.047,43) y $135.314,22 a la letrada María Inés García González (30% s/451.047,43). La causa quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (lenguaje del tribunal):

“...el artículo 8 del Acuerdo homologado por la Resolución N° 782/10 redujo expresamente la jornada del personal de Call Center a 36 (treinta y seis) horas semanales como máximo, debiendo liquidarse el salario ‘conforme el régimen de jornada acordada’. Y, luego, dentro de esa moldura y en el uso de incuestionadas facultades negociales, es que en ambos convenios colectivos posteriores N° 1622/19E y N° 781/20, respetando la jornada máxima antes fijada, determinaron el pago del salario proporcional a las horas trabajadas, aludiendo expresamente al artículo 198 de la LCT”.

“...En consecuencia, los CCT N° 1622/19E y N° 781/20, al establecer una proporcionalidad del salario con relación a la jornada que cumplan los trabajadores de dicha actividad, no infringen normas de orden público laboral.”

Transcripción del dispositivo final:

“RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 31/05/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIIa, nominación, la que se confirma en lo que fuera materia de apelación y agravios; II. COSTAS: conforme se considera; III. HONORARIOS: regular 1) al letrado Miguel Angel NADER ... la suma de $112.761,85 ...; y 2) a la letrada María Inés GARCÍA GONZÁLEZ ... la suma de $135.314,22 ...; IV. FIRME, la presente procédase por Secretaria a radicar los autos de título en el Juzgado de origen.”

¿Cómo votaron los jueces?

“...reitero que el art. 92 ter, inc. 1 de la LCT, solo autoriza el pago proporcional al número de horas trabajadas cuando el trabajador presta servicios en un número inferior a las ⅔ partes de la jornada habitual de la actividad... Las escalas salariales de los convenios mencionados... violan las disposiciones constitucionales referidas a la justicia e igualdad del salario y al orden público laboral (art. 92 ter y 12 LCT).”

“...corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar parcialmente... y fijar como mejor remuneración devengada a la actora al tiempo de extinción del vínculo, la suma de $56.000 (pesos cincuenta y seis mil), y en cuanto corresponde la admisión del rubro diferencias salariales...”

Leyes que cita

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