ELIAS MARIO JORGE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por tareas desplegadas en un centro de contacto y la aplicabilidad de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara dejándola sin efecto en el Punto I (salvo la multa del art. 80 LCT) y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente.
¿Quién es el actor?
Elías Mario Jorge.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de relación de trabajo; discusión sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a categorías profesionales en centro de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 196 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 12/08/2024, dejando sin efecto el Punto I excepto en lo relativo a la multa del artículo 80 LCT, y se remitió el expediente a la alzada para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal adoptada por la Corte en el precedente Aranda vs. Citytech S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio. Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
IV.- "En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 196 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 12/08/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto el Punto I, excepto en lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, II y III y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva votaron a favor conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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