VALOR ANDREA LORENA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos y por indemnizaciones derivadas de despido indirecto; la demandada impugnó diversos rubros indemnizatorios y la aplicación de convenios colectivos. La Sala de Casación laboral declaró parcialmente inadmisibles ambos recursos, rechazó la casación de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, casando parcialmente la sentencia de Cámara por deficiencias motivacionales y ordenando nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Andrea Lorena Valor (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo (despido indirecto), incluido cálculo de diferencias según convenios colectivos aplicables y diversas indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, Ley 25.323, doble indemnización DNU 34/2019).
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial declaró parcialmente inadmisibles y parcialmente mal concedidos ambos recursos de casación; no hizo lugar al recurso de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, casando parcialmente la sentencia de cámara (dejando sin efecto los puntos resolutivos indicados en cuanto dispone sustitutivamente hacer lugar a la demanda en diversos rubros indemnizatorios) y remitió las actuaciones a la Cámara de Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas del recurso por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el recurso en examen resulta parcialmente admisible; y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de este Tribunal Cimero local para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios admisibles en los que se funda la impugnación de marras."
"Desde esta perspectiva, si el Juez de Grado consideró justificado el despido indirecto de la actora porque la demandada se negó a abonarle la remuneración correspondiente a la jornada completa del CCT Nº 130/75; y la Cámara sostuvo la plena aplicabilidad de los convenios N° 1.622/19E y N° 781/20, la jornada y la validez del pago proporcionado; determinó que no corresponde el cálculo de diferencias efectuado en la sentencia de primera instancia de acuerdo al Convenio N° 130/75 y conforme una jornada completa de 48 horas; y reconoció diferencias salariales a favor de la actora por un importe, como capital histórico sin intereses, de $ 35.696,84 (treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis pesos con ochenta y cuatro centavos), cuando el fallo de primera instancia había determinado, en concepto de diferencias salariales, un importe, como capital histórico sin intereses, de $ 499.134,63 (cuatrocientos noventa y nueve mil ciento treinta y cuatro pesos con sesenta y tres centavos); no cabe duda que debía analizar, también, si las causales de despido invocadas por la actora se encontraban acreditadas y si revestían gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo."
"Conforme a lo expuesto, la Cámara confirmó el pronunciamiento del Juez de primera instancia en lo concerniente a la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados del despido, sin analizar las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables -artículos 242, 243 y 246 de la LCT-. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos coincidentes de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; no se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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