CASTILLO RODRIGO GASTON c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y aplicación de convenios colectivos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de Cámara (excepto respecto de la multa del art. 80 LCT), dejó sin efecto costas y honorarios y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a doctrina vinculante.
¿Quién es el actor?
Castillo Rodrigo Gastón.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en el marco de una relación de trabajo y aplicación de convenios colectivos (CCT 1622/2019E y CCT 781/20), con reclamos que dieron lugar a nulidad de determinadas cláusulas convencionales y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 14/08/2024; casó parcialmente la sentencia (puntos resolutivos I —salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro sanción del art. 80 LCT— y II), dejó sin efecto los puntos III (costas) y IV (honorarios), y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó pronunciamiento respecto de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Citytech S.A. en contra de la sentencia de fecha 17/11/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV Nominación; declarar la nulidad de las cláusulas previstas en los arts. 9 del CCT 1622/2019E y 10 del CCT 781/20; impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I -salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro sanción del art. 80 LCT- y II conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo del 14/8/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, puntos resolutivos I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro sanción del art. 80 LCT) y II en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los vocales presentes (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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