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Cámara de Apelaciones

OLMOS MARIA DANIELA c/ PASEO MACARENA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por extinción laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara rechazó la apelación de Paseo Macarena SRL y confirmó la condena de primera instancia, aplicando la duplicación indemnizatoria del DNU 34/2019 al despido indirecto y manteniendo la indemnización del art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
285/22
Despido indirecto Dnu 34/2019 Art. 80 lct Retroactividad Indemnizacion duplicada Costas Honorarios de apelacion Laboral Tutela protectoria Paseo macarena srl

¿Quién es el actor?

María Daniela Olmos.

¿A quién se demanda?

Paseo Macarena SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de la extinción de la relación laboral (despido indirecto), con condena en primera instancia por $9.939.507,61.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 19/8/2024 que admitió parcialmente la demanda y condenó a la empleadora al pago indicado; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de segunda instancia a favor de los letrados de la actora con los montos expresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el texto del Decreto n.°34/2019 menciona expresamente el despido sin justa causa, su aplicación no puede limitarse exclusivamente a los despidos directos dispuestos por el empleador. La figura del despido indirecto, en la cual el trabajador se ve obligado a extinguir la relación laboral debido a incumplimientos graves del empleador, debe recibir el mismo tratamiento en cuanto a la duplicación indemnizatoria.

Al respecto, Mario E. Ackerman sostiene que la protección instaurada por el DNU 34/2019 también debe comprender aquellos casos en los que el trabajador, ante la falta de cumplimiento de sus derechos laborales, se ve forzado a considerarse despedido (Cfr. “Duplicación de la indemnización por despido sin justa causa”, Rubinzal Culzoni, 2020, p. 50). En otras palabras, no puede hacerse una distinción arbitraria entre un despido decidido unilateralmente por el empleador y aquel que tiene su causa en el incumplimiento del mismo, cuando en ambos supuestos se produce la extinción del vínculo laboral sin justa causa.

De acuerdo al sentido de mi voto, el agravio que pretende dejar sin efecto la obligación de confeccionar y entregar los certificados también debe ser rechazado. Así lo declaro."

Además, sobre la derogación normativa y aplicación temporal:

"Para dirimir el agravio en cuanto a la aplicación temporal del DNU 70/2023 y la derogación de la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT, tengo presente que en autos la extinción de la relación laboral ocurrió el 10/11/2021, mientras que el mencionado decreto fue publicado el 21/12/2023 y entró en vigencia el 29/12/2023. De esta forma, al momento de configurarse el despido indirecto, hecho que dio origen a la indemnización, la norma invocada por la parte demandada no existía, lo que torna inviable su aplicación retroactiva.

Aceptar una interpretación contraria supondría desconocer un derecho patrimonial adquirido bajo la legislación vigente en ese momento, vulnerando la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai "Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. ES MI VOTO."

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