MICHEL LUIS ALBERTO c/ JUAREZ MARTA CORINA Y/O JUAREZ CESAR s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y falta de registración laboral. La Cámara de Apelación modificó la sentencia de primera instancia: rechazó la excepción de falta de acción opuesta por César Juárez, amplió la condena y ordenó pagar $11.747.245,74 más intereses a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Michel, DNI 14.023.827.
¿A quién se demanda?
Marta Corina Juárez, DNI 17.859.500; y a César Juárez (fallecido 23/04/2021) en la persona de sus herederos Marta Calixta Campos de Juárez, César Enrique Juárez y Ana Carolina Juárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales (agosto 2016 a julio 2018), SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones art. 80 LCT y art. 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, entre otros rubros, por presunta falta de registración y continuidad laboral en el local bailable “Qué Época”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se hizo lugar (parcial) al recurso del actor, se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por César Juárez y se condenó a los demandados a pagar al actor la suma de $11.747.245,74 más intereses moratorios según lo considerado. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios de ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio del actor y, en consecuencia, rechazar la defensa de falta de acción opuesta por el codemandado César Juárez.. Así lo declaro."
"De esta forma, es evidente la continuidad en la explotación del negocio bailable, al igual que la presencia del Sr. Michel en el establecimiento desde hace, al menos, 25 a 28 años. Lo anterior, habilita la aplicación del art. 225 de la LCT a tenor del cual “en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al momento de la transferencia, incluyendo la antigüedad adquirida”."
"En consecuencia, se condena a los demandados a pagar al actor, en el término de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente sentencia, mediante depósito bancario ... la suma de $11.747.245,74 (pesos once millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco con 74/100), en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por integración mes de despido, diferencia de salarios adeudados (mayo y junio de 2018), SAC sobre preaviso, SAC proporcional del año 2018, SAC sobre integración del mes de despido, SAC del segundo semestre 2017, SAC del primer semestre 2017, SAC del segundo semestre 2016, vacaciones proporcionales no gozadas del año 2018, diferencias salariales por todos los períodos no prescriptos (agosto 2016 a julio 2018), indemnización del artículo 80 LCT y del artículo 15 de la ley 24.013; indemnización del art. 2 de la ley 25.323, más los intereses moratorios calculados en la forma que ha sido considerada;"
(Se consignan además en la sentencia la planilla de condena y los cálculos de capital e intereses que llevan el total reexpresado al 31/01/2025 a $11.747.245,74.)
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por mayoría (voto de la Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Sra. Vocal María Elina Nazar).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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