MENDEZ ADOLFO ANTONIO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Caja Popular de Ahorros reclamando diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral (ILPPD) previstas en la LRT. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declarando inconstitucionales determinadas resoluciones regulatorias y fijando la forma de actualización del salario.
¿Quién es el actor?
Adolfo Antonio Méndez.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Popul ART / Populart SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo laboral por diferencias de indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial/determinada (ILPPD) conforme art. 14 inc. 2) apartado a) de la LRT; impugnación de normas regulatorias sobre método de actualización (Resol. SRT y SSN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara II rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 07/11/2024. Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios por $440.000 para la letrada apoderada de la recurrente y no se regularon honorarios para otro patrocinante por presentación extemporánea. Se notificará al Fiscal de Cámara y quedó registrada reserva de caso federal por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió declarar inconstitucional el art. 46, inciso 1 de la Ley 24.557; de los arts. 11, 23 y 43 de la Resolución SRT Nº 298/17 y de las Resoluciones de SSN N° 1039/19 y 332/23. Hizo lugar a la acción de amparo deducida por Adolfo Antonio Mendez en contra de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Popul ART) y condenó a esta última al pago de una suma de dinero por los rubros diferencia de indemnización por ILPPD del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la LRT. Impuso costas y reguló los honorarios a los letrados que intervinieron en el proceso."
"Del analisis comparativo, resulta que se tratan de mecanismos e indices distintos que redundan en montos indemnizatorios diferentes, según cual fuere la metodologia para actualizar los ingresos de los trabajadores y calcular el componente salarial (IBM) de la fórmula del calculo de las indemnizaciones por ILPPD de la LRT. Es claro entonces que calcular el IBM según la tasa de variación del índice RIPTE mediante el coeficiente (dividiendo el valor más próximo sobre el más antiguo), no es lo mismo que sumar de manera lineal los porcentajes que se publican de la variación del índice RIPTE..."
"En consecuencia, e independientemente del acierto o no del juez a quo en la declaración en cuestión, al no cumplir la recurrente con los expresos requisitos en la exposición de un agravio exigidos por el art. 127 del CPL impide habilitar a este Tribunal a ejercer su facultad revisora. En virtud de lo anterior, ante los déficits de su planteo y sumado al hecho que nos encontramos ante una de las más graves decisiones de un órgano judicial -declaración de inconstitucionalidad de una norma- y por lo que se trata de la última ratio a la cual se debe recurrir, es que se declara desierto este planteo y se confirma lo decidido en la sentencia impugnada en lo que fuera materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Adrián Marcelo Díaz Critelli y el voto conforme de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (acuerdo por unanimidad de los dos votos que integran el fallo). Bloque dispositivo final confirma: NO HACER LUGAR al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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