LEGUIZAMON DAIANA NATALIA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución que tuvo por desistido su recurso de casación en autos de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de queja y dejó sin efecto la denegatoria, por considerar admisible el recurso de casación pues cumple con los requisitos formales y de afianzamiento previstos en el Código Procesal Laboral y la Acordada aplicable.
¿Quién es el actor?
Leguizamón, Daiana Natalia (actora/originaria del juicio).
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A. (parte demandada que interpone la queja por casación denegada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral por diferencias salariales/contrato de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada, dejando sin efecto la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, del 06-11-2024 que había tenido por desistido el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 06-11-2024, por la que se tiene por desistido el recurso de casación, expresa que dicho recurso fue deducido en término, que cumple con la Acordada N° 1.498/18 de esta Corte, que se basta a sí mismo, que se dirige contra una sentencia definitiva, y que la cuestión debatida asume gravedad institucional; no obstante lo cual el requisito exigido por el artículo 133 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), no se encuentra cumplido. Ello, por cuanto “la recurrente al interponer el recurso de casación ofrece la suma de dinero embargada en el incidente 121/23-I1 e intenta subsumirse en las disposiciones del art. 134 CPL. Sin embargo, no dio cumplimiento con la normativa, en tanto no acompañó constancias autenticadas por el Juzgado de Origen (acreditación del embargo anterior trabado sobre sumas de dinero en la cuenta de la recurrente en el Banco de Galicia y Bs As. SAU, ni tampoco consta en el informe del Banco Macro, Sucursal Tribunales de fecha 17/09/2024, mediante el cual se comunica la efectiva constitución de la suma de $6.160.666,94 en plazo fijo con renovación automática. Es decir que, de los documentos acompañados no surge el origen de la suma de dinero constituida en plazo fijo, ni la finalidad para que está asignada, por lo que no consta que dicha suma efectivamente garantice el monto de la sentencia condenatoria en autos mediante embargo trabajo anteriormente.”"
"Por lo señalado, el recurso de casación resulta admisible; y, siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada."
Bloque dispositivo final (texto transcripto): "HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, del 06 de noviembre de 2.024 en los autos “Leguizamón, Daiana Natalia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”; por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la resolución que se publica y queda como decisión del tribunal; la sentencia está suscripta por varios magistrados según la firma digital.
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