ARTAZA CRISTIAN SEBASTIAN c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES LIMITADA s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos reclamando rubros e indemnizaciones de naturaleza laboral. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la competencia del fuero laboral, por entender que la pretensión reclama conceptos propios del contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
Artaza Cristian Sebastián.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo de Servicios Agroindustriales Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma de dinero por diversos rubros e indemnizaciones de naturaleza laboral —entre otros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, S.A.C. s/preaviso, días trabajados mes de septiembre/23, integración mes despido, S.A.C. sobre integración mes de despido, S.A.C. s/vacaciones no gozadas, SAC 1° semestre 2023, SAC proporcional 2° semestre 2023, indemnización art. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 80 L.C.T. y diferencias de haberes desde agosto/22 hasta septiembre/23 inclusive—y la declaración de relación laboral y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria N°1512 de fecha 30/08/2024; se confirmó la competencia del fuero laboral; costas a la demandada; reserva de honorarios; notificación al Fiscal de Cámara; se tuvo presente la reserva de caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La sentencia del 30/08/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo que resuelve la excepción de incompetencia deducida por la demandada. ... El Juzgado ordena la elevación a la Excma. Cámara del Fuero el 02/10/2024. Recibido el expediente en esta Sala I°, en fecha 16/10/2024 se constituyó Tribunal que entendería en la causa."
"De una lectura detenida de los agravios surge que el recurrente no controvierte las normas aplicadas por la sentencia que intenta rebatir. A su vez y como bien dijo el juez a quo, a los fines de la determinación de la competencia material debe estarse a lo reclamado en la demanda (art.102 del CPCCT y art. 6 del CPL)."
"Pues bien, el actor en su demanda reclama el pago de una suma de dinero en 'concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, S.A.C. s/preaviso, días trabajados mes de septiembre/23, integración mes despido, S.A.C. sobre integración mes de despido, S.A.C. s/vacaciones no gozadas, SAC 1° semestre 2023, SAC proporcional 2° semestre 2023, indemnización art. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 80 L.C.T. y diferencias de haberes desde agosto/22 hasta septiembre/23 inclusive. Solicito además se condene a la accionada a ingresar los aportes previsionales no aportados por todo el período trabajado y a entregar la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo de acuerdo las verdaderas condiciones laborales del actor.'"
"En tal sentido, destaco que la asignación de competencia material es de orden público e improrrogable, no pudiendo los tribunales disponer ni los particulares acordar una competencia al margen de las disposiciones legales. Entonces, sin perjuicio de la viabilidad o no de la pretensión incoada por el Sr. Artaza, considero que corresponde confirmar la decisión atacada en cuanto declaró la competencia del fuero laboral para entender en la presente causa conforme las normas y hechos considerados."
Citas textuales relevantes:
"Debe estarse a lo reclamado en la demanda (art.102 del CPCCT y art. 6 del CPL)."
"La asignación de competencia material es de orden público e improrrogable..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Vocal preopinante Adrián Marcelo Díaz Critelli expone el análisis y propone rechazar el recurso; la Vocal María del Carmen Domínguez adhiere y vota en igual sentido. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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