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Cámara de Apelaciones

MONACHELA JULIO CESAR c/ VILLAGRA RODRIGO SEBASTIAN Y OTRA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por vínculo laboral y rubros indemnizatorios contra el demandado titular de un taxi. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral y condenó al pago de las sumas reclamadas, rechazando los agravios de las partes y declarando inadmisible la apelación por derecho propio del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
888/22
Recurso de apelacion Relacion laboral (chofer de taxi) Presuncion art. 23 lct Jornada completa Mejor remuneracion normal y habitual (cct 436/06) Tasa activa (actualizacion e intereses) Inadmisibilidad por extemporaneidad Regulacion de honorarios Costas Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Monachela Julio César.

¿A quién se demanda?

Villagra Rodrigo Sebastián; codemandada: Farina Robinson María Lourdes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (rubros: antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, haberes e integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales no prescriptas, diferencias de SAC, art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT, multa art.1 DNU 266/2021).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación de la actora y del demandado; declarar inadmisible el recurso por derecho propio del letrado Alan Fernández Nahid; confirmar la sentencia definitiva N°1319 del 23/08/2024; costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre existencia de la relación laboral y legitimación pasiva del demandado:

"Del análisis de la prueba testimonial ofrecidas por ambas partes, surge que coincidentemente y sin contradicción alguna, los testigos presentados a declarar en juicio respondieron que conocen al actor por cuestiones estrictamente laborales. Coincidiendo en la misma actividad, y en que el actor era taxista, manejaba un vehículo Wolkswagen Voyage, destacando lo manifestado por el testigo Gómez... Entiendo que, los dichos de los testigos son convincentes, ubicados temporal y espacialmente, claros y precisos respecto de que el actor trabajaba para el Sr. Villagra... Sucede que tales testimonios se presentan como coherentes, concordantes y en todos sus aspectos verosímiles, no verifico contradicciones, aportan elementos útiles y válidos para dilucidar la cuestión que nos ocupa."

"Y fue en base a lo anterior que se tornaba operativa la presunción del art. 23 de la LCT y sin que haya existido prueba en contrario de parte de la demandada, por lo que se confirma la declaración de la existencia de la relación laboral y el consecuente rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva."

Sobre jornada y mejor remuneración normal y habitual:

"En base a la presunción de la jornada laboral a tiempo completo, considero que el actor prestaba servicios en una jornada laboral de tiempo completo... Incumbe a la parte demandada la prueba de otra jornada alegada o de las excepciones contempladas en la norma aplicable."

"Cabe destacar que a los fines de determinar la MRMH del actor... corresponde tener como MRMH la suma mínima consignada en la escala salarial del CCT N° 436/06 del mes en que se extinguió la relación laboral (o su última publicación). Así lo declaro."

Sobre la tasa de interés aplicada en la liquidación:

"En virtud de todo ello, considero que lo resuelto en la sentencia atacada se encuentra ajustado a las constancias de la causa y además cumple con la doctrina legal de la CSJT sobre la aplicación de la tasa activa, sin que los argumentos expuestos por la recurrente logren refutarlo con éxito. Por ello se rechaza el agravio deducido por la parte actora en contra de la tasa de interés aplicada en la sentencia impugnada, la que se confirma."

Sobre la apelación por derecho propio del letrado:

"Su apelación resulta extemporánea ya que la sentencia fue notificada en el casillero del letrado apelante el día 28/04/2024 y la apelación por derecho propio fue introducida recién... 16/09/2024. De allí que el recurso de apelación deducido por el letrado Alan Fernández Nahid resulte extemporáneo por haber sido interpuesto fuera del plazo legal y por tanto inadmisible."

Dispositivo final (resumen de lo resuelto):

"I) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por la parte demandada, y declarar inadmisible el recurso del letrado Alan Fernández Nahid... la que se confirma por lo considerado. II) COSTAS: conforme fueran tratadas. III) HONORARIOS: ..."

(Se consignan textualmente los párrafos transcritos en los apartados de fundamentos y dispositivo, tal como figuran en la sentencia.)

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