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Cámara de Apelaciones

SILVA CARLOS MANUEL c/ COOPERATIVA FARMACEUTICA ALBERDI LTDA. (COFARAL) s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por diferencias salariales, aportes y daño moral contra Cooperativa Farmacéutica Alberdi Ltda. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no existen diferencias salariales, de aportes ni perjuicio económico o moral a su favor y que la calificación laboral se ajusta a la realidad fáctica y al CCT 130/75.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
128/15
Juicio laboral Categoria profesional Encargado de compras Administrativo Diferencias salariales Prueba testimonial Cct 130/75 Costas Honorarios Rechazo de apelacion.

¿Quién es el actor?

Carlos Manuel Silva.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Farmacéutica Alberdi Ltda. (COFARAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, diferencias de aportes jubilatorios y de obra social, y daño moral; pretensión de reconocimiento de la categoría profesional de encargado de compras (en lugar de administrativo).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva n.° 321/31-10-2023; se impusieron las costas a la parte apelante y se regularon honorarios por segunda instancia: $294.070,50 a la apoderada del actor y $117.628,20 al apoderado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo considerado, de acuerdo a la prueba reseñada y los indicios que emanan de la documentación laboral – recibos de sueldo - , resulta suficientemente acreditado que el actor se desempeñaba como encargado de compras para Cofaral."

"El cambio de nominación de la categoría profesional en los recibos de haberes no constituye una modificación de la forma y modalidades de la prestación del trabajo. Y, mucho menos, puede considerarse abusivo, toda vez que tanto la categoría mencionada primero (encargado de compras) con la posterior (administrativo) se corresponden con las tareas efectivamente desempeñadas por el actor; además, como fuera dicho, eran correctamente remuneradas."

"En mérito a lo considerado, más allá de que prosperen los agravios interpuestos en cuanto a la valoración de la prueba, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia definitiva n.° 321 del 31 de octubre de 2023, en tanto y en cuanto que no existen diferencias salariales ni de aportes a su favor, como así tampoco perjuicio alguno de índole económica o moral. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La vocal preopinante María Elina Nazar fundamentó exhaustivamente y la vocal segunda María Beatriz Bisdorff adhirió, por lo que la decisión resultó por mayoría. No hay voto en disidencia relevante.

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