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Cámara de Apelaciones

LAMENDOLA MELINA c/ JRB LOGISTICA SRL Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral contra JRB Logística SRL por cobro de pesos e indemnizaciones por despido y diferencias salariales. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la demandada y modificó la base de cálculo remuneratoria y la tasa de interés aplicada, fijando la condena total en $6.136.412,97 y ajustando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
741/23
Despido Indemnizaciones Diferencias salariales Tasa de interes Base remuneratoria Art. 80 lct Apelacion parcial Honorarios Costas Presuncion art. 88 cpl

¿Quién es el actor?

Melina Laméndola, DNI N° 34.127.409.

¿A quién se demanda?

JRB Logística SRL (CUIT N° 30-71095849-8) y, en su oportunidad, a Julián Romeo Botta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral no registrada/indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, multas Ley 25.323) y diferencias salariales desde ingreso 22/05/2021 hasta junio 2022; más otorgamiento de documentación art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de JRB Logística SRL sólo en lo relativo a la remuneración que sirve de base de cálculo y a la tasa de interés aplicable; confirmó por lo demás la admisión parcial de la demanda y ordenó la condena de JRB al pago de $6.136.412,97 a la fecha 31/01/2025, con plazo de cinco días una vez firme, y la entrega de la documentación del art. 80 LCT en 10 días. Se regularon y ajustaron honorarios de primera y segunda instancia y se impusieron costas de alzada: JRB 75% / actora 25%. Votos coincidentes de las vocales María Beatriz Bisdorff (preopinante) y María Elina Nazar (segunda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la rectificación de la base indemnizatoria:

"Como consecuencia de ello, corresponde rectificar la base que servirá para el cálculo de las indemnizaciones que prosperan. Así lo declaro."

2) Sobre la tasa de interés y la duplicación aplicada en primera instancia:

"Por lo considerado, corresponde admitir el agravio de la demandada, manteniendo la tasa pasiva de interés pero dejando de lado la duplicación aplicada por la sentencia de primera instancia, desde la fecha de la extinción del contrato y hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, por no haber sido materia de agravios, se mantiene la decisión adoptada para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Así lo declaro."

3) Sobre el efecto de las presunciones procesales y valoración de la prueba (art. 88 CPL y art. 60 CPL):

"En lo que aquí interesa, en el escrito de contestación de la demanda ... la negativa de 'los demás documentos acompañados' con la demanda, sin precisión alguna ... constituye una negativa genérica que no se condice con el recaudo exigido en el artículo 88 del CPL... En mérito a lo considerado, corresponde rechazar el agravio referido a la interpretación del artículo 88 del CPL y a la autenticidad de la documentación acompañada con la demanda (con el alcance establecido en la sentencia de primera instancia). Así lo declaro."

4) Sobre la valoración de testigos y convicción judicial:

"Con todos los elementos reunidos en la causa, el juez pudo arribar a la conclusión de que la prestación de servicios por parte de la actora, con notas de dependencia jurídica, técnica y económica, había sido acreditada en forma fehaciente."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la vocal preopinante María Beatriz Bisdorff (extenso) y voto adhesorio de la vocal segunda María Elina Nazar ("Por compartir los fundamentos ... voto en igual sentido"). No hay disidencias.

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