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Tribunal Superior

PLANAS MARIA JOSE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por relación laboral y la demandada impugnó la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente “Aranda”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
828/22
Casacion Convenio colectivo de trabajo n?130/75 Centro de contacto Doctrina vinculante Multa art. 80 lct Remision a precedente Cobro de pesos Admisibilidad de casacion Costas Camara de apelacion del trabajo.

¿Quién es el actor?

Planas María José (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por reclamo laboral; discusión sobre la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 a las tareas en centro de contacto y cuestiones vinculadas a multa del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 235 de la Cámara de Apelación del Trabajo (21-8-2024), dejando sin efecto determinados puntos resolutivos y ordenando remitir los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N°1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

Parte del dispositivo: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 235 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 21-8-2024; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 461 de fecha 28-6-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT; II, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 461 de fecha 28-6-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación en relación a los agravios vinculados a la pretendida aplicación del CCT N° 130/75; III y IV; conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad de la Sala (votos de las dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo al voto preopinante que expone la admisibilidad del recurso y la remisión al precedente “Aranda”.

Leyes que cita

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