BORDON HECTOR HUGO c/ MAXICONSUMO S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias por liquidación final tras despido, solicitando inclusión de horas extras en la base indemnizatoria y demás rubros. La Cámara de Apelación rechazó el recurso de Maxiconsumo S.A., confirmando la sentencia de grado que incluyó horas extras en la MRNH y reconoció $402.997, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Hugo Bordón.
¿A quién se demanda?
Maxiconsumo S.A. (CUIT 30-66300584-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias en la liquidación final tras despido (diferen cias indemnizatorias por antigüedad, integración mes de despido, diferencia de SAC s/integración mes de despido, entre otros). Fecha de despido: 26/10/2018. Inicio relación: 10/06/2010. Capital reclamado inicialmente $77.064,26; condena $402.997.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en lo sustancial la sentencia del Juzgado del Trabajo n.2 de fecha 15/12/2023 que admitió parcialmente la demanda y condenó a Maxiconsumo S.A. al pago de $402.997; se imputaron costas a la demandada y se regularon honorarios de segunda instancia a favor de los letrados indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre inclusión de horas extras en la MRNH:
"Lo planteado por la demandada no puede ser admitido. La sentencia de primera instancia es acertada tanto en su razonamiento como en su decisión, ya que las horas extras al 50% y al 100% fueron realizadas por el trabajador de forma constante, habitual y mensual, sin que la cantidad específica laborada en cada período altere esta caracterización. Esta habitualidad se verifica claramente en los últimos 12 recibos de sueldo anteriores al despido, ocurrido el 26/10/2018 (Cfr. recibos obrantes a fs. 9, 20, 22/24, 26/31 y 34 del Expte. Digital n.° 745/19 y en el CPA4). Por lo tanto, dichos conceptos deben incluirse en la base de cálculo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRNH), tal como lo establece el artículo 245 de la LCT."
"El citado artículo 245 de la LCT dispone que la base indemnizatoria se calculará sobre la 'mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año', excluyendo únicamente conceptos de carácter excepcional o extraordinario. Según la jurisprudencia, la MRNH comprende aquellos ingresos que reflejan de manera constante la realidad económica del trabajador, incluyendo conceptos variables que sean percibidos de manera reiterada y previsible."
Sobre honorarios:
"Tengo a la vista la sentencia de grado donde la regulación de honorarios se efectuó conforme a los artículos 15, 38, 42 y concordantes de la Ley 5.480, considerando las pautas específicas de calidad jurídica, éxito obtenido y el tiempo transcurrido. La base regulatoria fue correctamente tomada del capital de condena ($402.997 al 30/11/2023) y se aplicaron los mínimos arancelarios garantizados por ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 38 in fine de la ley de honorarios. El incremento del 55% sobre los honorarios mínimos para los apoderados está expresamente previsto en la normativa vigente, sin que se haya infringido disposición legal alguna."
"La apelante incurre en un error conceptual al intentar equiparar los límites porcentuales establecidos por el artículo 277 de la LCT y el artículo 730 del CCCN, aplicables exclusivamente a casos de condenas laborales y de responsabilidad contractual, con las normas de regulación de honorarios profesionales previstas en la ley arancelaria local, que rige específicamente la materia en este caso."
Resolución dispositiva final (transcripción literal):
"I) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demanda Maxiconxumo SA en contra de la sentencia 15/12/2023 emitida por el Juzgado del Trabajo n.2, conforme ha sido considerado; II) COSTAS a la demandada, conforme ha sido considerado; III) HONORARIOS: conforme lo considerado, de la siguiente manera: 1) al letrado Raúl Agustín BASILIO la suma de $74.072,17 (pesos setenta y cuatro mil setenta y dos con 17/100) y 2) a la letrada María Laura GÓMEZ la suma de $123.453,62 (pesos ciento veintitres mil cuatrocientos cincuenta y tres con 62/100); IV) Firme la presente, por secretaría remítase los autos al juzgado de origen para la continuidad del trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime de la Sala (voto preopinante de María Elina Nazar y adhesión de Graciela Beatriz Corai). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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