JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSALES LOURDES VANINA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora inició demanda por cobro de pesos y reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios tras un despido indirecto. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de Citytech S.A., revocó y sustituyó la sentencia de grado: confirmó la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT (liquidada sobre jornada proporcional) y rechazó diferencias salariales y demás rubros; además redujo la tasa de interés fijada y ordenó nueva planilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2158/23
Call center Jornada reducida Cct 781/20 Art. 80 lct Indemnizacion Diferencias salariales Tasa de interes judicial Encadramiento convencional Despido indirecto Honorarios

¿Quién es el actor?

Lourdes Vanina Rosales (DNI 35.921.249).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por indemnizaciones y diferencias salariales vinculadas a la extinción del contrato de trabajo (despido indirecto), certificados laborales e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la apelación de la demandada y se revocaron los puntos I a IV de la sentencia de grado, disponiéndose en sustitución: condena de Citytech al pago de $898.000,38 por indemnización art. 80 LCT (liquidada sobre la remuneración proporcional a 25 hs semanales, categoría Personal de Operación A - CCT 781/20); se absolvió a la demandada del pago de indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, indemnización art. 2 Ley 25323 y diferencias salariales; se rechazó el planteo de prescripción liberatoria; se ajustaron costas y honorarios y se ordenó nueva planilla de condena aplicando tasa pasiva del Banco Nación para descuento a 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el fallo mencionado la Corte Suprema de Justicia fue clara y concluyente respecto al encuadramiento convencional y legal aplicable para categorizar y liquidar la jornada de los trabajadores que trabajan en los call center... dado el carácter antifraude del artículo 92 ter de la LCT, cuando entre las partes contratantes no existe controversia alguna respecto de que se pactó el desempeño de una jornada inferior a la habitual de la actividad, rige el artículo 198 del mismo cuerpo legal, que específicamente contempla la posibilidad de convenir una reducción en la jornada, ya sea mediante un convenio colectivo o a través de una estipulación particular del contrato individual, ambas presentes en la especie."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar las diferencias salariales reclamadas."

"De esta manera, atento al rechazo de las diferencias salariales consagradas por el inferior, corresponde declarar que deviene injustificado el despido indirecto comunicado por la Sra. Rosales a la demandada, rechazándose la totalidad de los rubros indemnizatorios pretendidos en consecuencia. Así lo declaro."

"Por lo expuesto, se confirma la decisión de grado que concede a la actora el rubro establecido en el artículo 80 de la LCT modificado por el art. 45 de la Ley 25345 pero liquidado de conformidad a la nueva base determinada: remuneración que correspondía abonar a la trabajadora en forma proporcional a la jornada de 25 horas semanales de trabajo, para la categoría 3° 'Personal de operaciones A' del CCT N° 781/20."

"En definitiva entonces, entiendo que el pronunciamiento recurrido se apartó de la solución legal prevista en las normas citadas, sin declarar su inconstitucionalidad y, por tanto, a criterio de esta vocalía corresponde admitir el agravio esgrimido por la demandada, revocar la tasa de interés fijada en el fallo atacado y realizar nueva planilla de condena, con la aplicación de la tasa pasiva que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días."

Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva pertinente):

"I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 1034 del 24/06/2024 ... En consecuencia, se condena a Citytech SA ... a pagar ... la suma de $898.000,38 ... en concepto de: indemnización art. 80 de la LCT... II. ABSOLVER a la demandada del pago de indemnización por antigüedad y falta de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización art. 2 ley 25323 y diferencias salariales; III. RECHAZAR el planteo de prescripción liberatoria interpuesto por la accionada; IV COSTAS: como se consideran; V. REGULAR HONORARIOS: ... 1) al letrado Miguel Angel NADER la suma de $440.000 ... 2) al letrado Martín BASUALDO la suma de $440.000 ... II. COSTAS de segunda instancia, como se consideran; III. HONORARIOS de segunda instancia: ... 1) al letrado Miguel Angel NADER la suma de $110.000,00 ... y 2) al letrado Martín BASUALDO la suma de $135.000,00 ... V. FIRME la presente procédase por Secretaría a la remisión de los autos al Juzgado de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime de la Sala III (votos de las Vocales Graciela Beatriz Corai -preopinante- y Marcela Beatriz Tejeda), sin disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.