JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ DIEGO MIGUEL c/ SOSA HUGO ISMAEL s/ COBRO DE PESOS

El trabajador promovió demanda de cobro de pesos por relación laboral contra el empleador y solicitó exhibición de libros del art. 52 LCT. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse acreditado el vínculo y por insuficiencia del memorial de agravios, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
418/15
Juicio laboral Cobro de pesos Existencia de vinculo Exhibicion libros art. 52 lct Insuficiencia de agravios Valoracion de prueba Desercion del recurso Costas Honorarios Camara de apelaciones del trabajo (tucuman).

¿Quién es el actor?

Diego Miguel López (actor).

¿A quién se demanda?

Hugo Ismael Sosa (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (reconocimiento de vínculo laboral y conceptos laborales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia definitiva N° 702 de fecha 28/05/2024 que había rechazado la demanda por no acreditarse el vínculo laboral. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la presentación recursiva presentada en autos tenemos que la parte apelante se considera agraviada por la valoración de las pruebas efectuadas por el A-quo en su sentencia y consecuente rechazo de la demanda."

"Es que, conforme sostiene la jurisprudencia, para '…que un recurso pueda ser calificado y valorado como tal, debe resultar autosuficiente y contener una crítica razonada y concreta de los criterios o fundamentos de la sentencia, atacándolos uno por uno -al menos los esenciales-, caso contrario el recurso debe ser tenido por insuficiente.'"

"Como puede advertirse del escrito de memorial de agravios –reitero- el recurrente no ha cumplido con las exigencias del art. 127 del CPL, en tanto el escrito recursivo no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio que a su criterio son lesivos de su derecho, no infiriéndose de la presentación recursiva en qué radica –concretamente- la disconformidad con el fallo atacado, puesto que se limita a referir en forma genérica a la prueba testimonial ofrecida por su parte, no habiendo vertido ni un solo análisis de los dichos sostenidos por los testigos que amerite su examen por este Tribunal de Alzada, refiriendo solamente que ambos testigos ofrecidos por su parte relataron de modo contundente la presencia laboral del actor en el establecimiento del demandado, sin esgrimir ni una sola crítica a las consideraciones efectuadas por el A-quo para descalificar los dichos de los testigos, lo que conlleva inexorablemente a la deserción del recurso intentado, por lo que teniendo en cuenta ello se rechaza el recurso articulado. Así lo declaro."

"Si bien es cierto que el hecho que su mandante no se haya encontrado registrado, es determinante para entender que el mismo no se encontrarìa en dichos libros pero si el hecho de no presentar los mismos pese a haber sido notificado, lo cual indica a las claras que el empleador no llevaba su documentación de modo legal lo que hace posible que hubiese tenido empleados sin registrar, o no haya tenido ningún empleado registrado."

"… si bien la demandada no cumplió con la exhibición de los libros establecidos en el art. 52 LCT, y por lo que la parte actora solicitó la aplicación del apercibimiento dispuesto en el art. 61 CPL, lo cierto es que para poder aplicar el mencionado, es necesario el análisis en conjunto con el resto de las pruebas producidas en autos, las que -en el presente- son insuficientes para tener por acreditada la postura del actor."

"En Conclusión: por lo considerado, corresponde el rechazo del recurso de apelación deducido por la parte actora y la confirmación del decisorio de la A-quo en cuanto fuera materia de agravios. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Vocal preopinante María del Carmen Domínguez y Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli) coinciden en los fundamentos y en la decisión; no se registra disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.