JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAN ARIEL ROBERTO c/ SANATORIO MAYO S.A. s/ COBRO DE PESOS

El demandado (Sanatorio Mayo S.A.) impugnó por apelación en subsidio una providencia que dejó sin tratamiento inmediato un planteo de prescripción de la acción. La Cámara confirmó la providencia del 23/09/2024 y sostuvo que la excepción de prescripción no era nueva ni de puro derecho, debiendo resolverse en la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45/20
Prescripcion de la accion Excepcion de prescripcion Proveido interlocutorio Contestacion de demanda Articulo 60 cpl Excepcion de previo pronunciamiento Costas Sanatorio mayo s.a. Tramite procesal laboral Continuidad probatoria.

¿Quién es el actor?

actor (no se individualiza por nombre en la parte resolutiva aportada).

¿A quién se demanda?

Sanatorio Mayo S.A. (representado por el Dr. Joaquín Maturana Contti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral vinculado a despido y rubros indemnizatorios (se debate la prescripción de la acción por el despido denunciado el 13/09/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y se confirmó el proveído de fecha 23/09/2024 que declaró: “A lo solicitado por el Dr. Joaquín Maturana Contti, téngase presente. El planteo, que es reiteración de lo tratado autos, será considerado oportunamente.” Además se impusieron las costas a la parte demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, la compulsa de las actuaciones obrantes en autos nos confirma que, en oportunidad de contestar demanda, la firma accionada había deducido 'defensa de prescripción', la que había sido decretada por el Juzgado en los siguientes términos: 'Concepción, 25 de noviembre de 2021. (…) III) De la defensa de prescripción deducida córrase traslado a la accionante por término de Ley' (registros de SAE de fechas 23/11/2021 y 29/11/2021 respectivamente)."

"De allí que el planteo 'prescripción de la acción' deducido el 18/09/2024 no luce tempestivo como lo sostiene la recurrente, por cuanto, el artículo 60 del CPL prescribe que es la contestación de demanda la oportunidad procesal para oponer todas las defensas y excepciones de fondo y las que el Código autoriza como de previo pronunciamiento; norma que resulta concordante con el artículo 2553 de Código Civil y Comercial de la Nación que establece que 'La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los proceso de conocimiento (…)'."

"Por otra parte, entendemos que la circunstancia de que se haya declarado acto procesal inexistente al primer escrito de demanda (registro de SAE de fecha 13/08/2020) no autoriza a este Tribunal a dar el trámite de una excepción de previo pronunciamiento al planteo de 'prescripción de la acción' efectuado por la demandada en fecha 18/09/2024 -como lo pretende la recurrente-; máxime cuando la prescripción no está prevista en el Digesto Procesal Laboral como una defensa de previo pronunciamiento, ya que el artículo 65 prescribe que las 'únicas' excepciones de pronunciamiento previo admisible son: '1. Incompetencia, 2. Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes, 3. Litispendencia y 4. Cosa juzgada'."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión aparece suscripta por los magistrados García Pinto, Seguí y Stordeur y el dispositivo es el acordado por el Tribunal.

Leyes que cita

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