DELGADO ARTURO DANTE c/ BRIZUELA GRISELDA Y OTRA s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió recurso de apelación en subsidio de revocatoria para solicitar la habilitación de feria y la entrega del inmueble en una acción posesoria. La Cámara de Feria rechazó el pedido por no acreditarse urgencia o riesgo inminente ni excepcionalidad que justifiquen habilitar el período de feria, confirmando la providencia de fecha 15/01/2025.
¿Quién es el actor?
Arturo Dante Delgado.
¿A quién se demanda?
Brizuela Griselda y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de habilitación de feria para obtener la entrega/puesta en posesión del inmueble objeto de la litis en el marco de acciones posesorias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria contra la providencia de fecha 15/01/2025 que había denegado la habilitación de feria; se confirmó la decisión del juez de feria. No se imponen costas por inexistencia de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente es conveniente dejar sentado que, en principio, la habilitación de la Feria Judicial acaece sólo de forma excepcional y en casos de marcada urgencia en los que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de una medida especial en un momento determinado, pudieren causar un perjuicio irreparable para el peticionante. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de nuestros Tribunales: '… las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional…' (CSJT, sentencia N 533/2003)."
"Bajo tales premisas, entrando a analizar el recurso traído a estudio, considera el Tribunal que no concurren en el caso concreto los presupuestos que justifiquen la revocación de lo resuelto y la habilitación de la feria judicial para el tratamiento del pedido de entrega del inmueble, formulado por la parte actora.
Se observa que mediante decreto de fecha 27/12/2024 se dispuso: '1 - Agréguese. De lo informado por el Oficial de Justicia a conocimiento del interesado. Atento a ello déjese sin efecto el libramiento de oficio dispuesto en providencia de fecha 23/12/2024. 2 - A despacho para resolver el pedido de puesta en posesión solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 20/12/2024. 3 - Atento a lo solicitado, pasen estos autos al Juzgado de Feria. Sirva la presente de atenta nota de estilo.'
En ese marco, resulta claro que en las particulares circunstancias de la causa es el Juez Natural quien deberá discernir la oportunidad y procedencia de la puesta en posesión solicitada, ya que en este último caso incumbe al magistrado examinar -además de los motivos excepcionales e impostergables invocados por el requirente- que se encuentren cumplidos todas las exigencias de fondo y formales para que pudiera quedar expedita la entrega material del inmueble, lo que justifica el rechazo de la habilitación de feria pretendida."
Bloque dispositivo final (texto reproducido literalmente): "RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor Arturo Dante Delgado, en subsidio de revocatoria, contra la providencia de fecha 15/01/2025.
La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal, por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ, texto incorporado por ley n° 8481). HÁGASE SABER.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias en el dispositivo.
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