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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ DALMA YANINA c/ BRAGA ANA MARIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios y solicitó embargo preventivo sobre inmueble por $10.334.800. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la negativa a conceder la medida cautelar por insuficiencia probatoria sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5/25
Embargo preventivo Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Prueba insuficiente Danos y perjuicios Locacion Inmueble $10.334.800 Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Fernández Dalma Yanina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Braga Ana María y otro (codemandados; inmueble de titularidad de Ana María Braga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios derivados de lesiones atribuidas al funcionamiento de un portón de hierro en inmueble locado; en subsidio, pedido de embargo preventivo sobre el inmueble de calle Italia n° 2.554 hasta la suma de $10.334.800 (estimación provisoria por daño emergente y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora el 27/01/2025 y se confirmó la sentencia de primera instancia del 17/01/2025 que denegó la medida cautelar de embargo preventivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, los elementos aportados (capturas de pantalla de chat, cuya verificación excede la instancia que se transita; declaraciones de testigos requeridas de elementos corroborantes) resultan insuficientes para establecer la inminencia de la venta que se menciona como fundamento de la urgencia.

Pero además, amén de la insuficiencia probatoria para justificar la invocada inminencia de la venta de inmueble, no puede soslayarse que -aún de verificarse dicho extremo- ningún dato del expediente da cuenta sobre la situación de insolvencia que aquello implicaría para los demandados. Dicho de otro modo, la sola venta de la propiedad, sin otro elemento que ponga en evidencia la frustración del eventual derecho de la actora, en razón de la inexistencia de otros bienes o recursos en cabeza de los demandados, impide tener por configurada la situación de riesgo que se denuncia.

En estas instancias preliminares -y sin perjuicio de otros elementos que puedan aportarse ulteriormente al trámite- no surge que se encuentren acreditadas las condiciones de peligro en la demora del digesto procesal, y que la sentencia de grado analizó minuciosamente. Sobre ello, además, no se advierte que la recurrente haya aportado argumentos suficientes para rebatir la decisión sentencial, sino que se trata de la reiteración de los hechos aportados con el pedido cautelar que fuera rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ). No surge disidencia relevada en el dispositivo.

Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia 17/01/2025; recurso de apelación presentado 27/01/2025; resolución de la Cámara 29/01/2025; monto solicitado para embargo $10.334.800; inmueble calle Italia n° 2.554.

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