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Tribunal Superior

CARRASCO GERARDO ENRIQUE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria para ser mantenido/en su caso recobrar la posesión de un inmueble ubicado en El Potrerillo, Tafí del Valle. El tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por la Provincia por falta de identidad de sujeto y de causa, y ordenó imponer las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
72913
Posesion Cosa juzgada Desalojo Identidad de sujetos Identidad de causa Accion posesoria Lanzamiento Ejecucion de sentencia Costas Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Gerardo Enrique Carrasco.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno / Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria (mantener y, luego de la desposesión, recobrar la posesión) sobre inmueble identificado con Padrón n° 580.536, El Potrerillo, departamento Tafí del Valle.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la Provincia de Tucumán; costas a la demandada; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a un ulterior proceso, la inmutabilidad de la sentencia firme y, por lo tanto, la posibilidad de oponer exitosamente en él la llamada excepción de cosa juzgada, requiere que entre el caso resuelto por esa sentencia y aquél que se intenta replantear concurran tres elementos comunes: los sujetos (eadem personae), el objeto (eadem res) y la causa (eadem causa petendi)".

"2.- La reseña de estos antecedentes me lleva a concluir que la excepción de cosa juzgada no resulta procedente; ello así, pues no concurren en autos los extremos necesarios para su procedencia.

En primer lugar advertimos que no existe identidad de sujetos; en efecto, el señor Carrasco -hoy actor- no fue parte en el proceso de desalojo. De las constancias reseñadas, se infiere que la demanda de desalojo fue interpuesta contra el señor Bullion, y el proceso de desalojo tramitó integramente con áquel como demandado. Siendo entonces el señor Carrasco (actor en marras) ajeno al litigio, y por lo tanto la sentencia recaída en el mismo no hace -respeto a él- cosa juzgada. Si bien es cierto -como se citara- que se reconoce su intervención en la causa de desalojo, incoando la prescripción de la actio iudicati; esta circunstancia no da lugar a una identidad de sujetos entre la causa de marras y la invocada por la demandada como fundamento de su excepción. Es claro que el Sr. Carrasco no ha tenido oportunidad de participar en el proceso en que se ordenó el desalojo, que hoy se hace efectivo contra él."

"Ha sido, precisamente, el intento de ejecutar la orden de lanzamiento dictada en el marco del cumplimiento de la sentencia de desalojo, -proceso en el que no ha tenido oportunidad de participar el señor Carrasco- el hecho que fue tomado por éste como acto turbatorio de su posesión; dando lugar a la interposición de la acción posesoria de mantener, que posteriormente -y ante la efectiva desposesión por el cumplimiento de la orden de lanzamiento- se convirtió en acción de recobrar la posesión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; consta la excusación del Vocal Dr. Daniel Leiva. El dispositivo final del Tribunal (NO HACER LUGAR a la excepción) es la decisión que debe reputarse como mayoritaria.

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