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Cámara de Apelaciones

BRITO MARIANA CECILIA c/ GAMBARTE LAURA ISABEL s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y denunció despido indirecto por impedimento de ingreso y falta de pago. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia: hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de rubros remuneratorios y rechazo la procedencia del despido indirecto por no acreditarse la injuria invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19/21
Despido indirecto Injuria Impedimento de ingreso Comunicacion de despido (02/10/2018) Art. 243 lct Prueba testimonial unica Prueba diabolica Costas Honorarios Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Brito Mariana Cecilia (actora).

¿A quién se demanda?

Gambarte Laura Isabel (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos y prestaciones laborales vinculadas a la extinción del contrato; la actora denunció despido indirecto por impedimento de ingreso (10/09/2018 y 01/10/2018) y falta de pago de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 28/04/2023 en lo impugnado: la demanda prosperó parcialmente por rubros remuneratorios, pero fue rechazado el reclamo indemnizatorio basado en el despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) por no acreditarse la injuria invocada. Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se impusieron costas y regulación de honorarios a su cargo en esta alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Arriba firme a esta alzada que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la trabajadora, el 02/10/2018 en los términos del despacho postal que se adjuntó a autos y que en su parte pertinente consigna '…Atento a la intimación realizada por Ud. a presentarme en mi puesto de trabajo, fue solo una burla más, ya que me presenté el 01/10/18 y se me negó el ingreso al establecimiento comercial cito en San Martín 1281, por lo que me doy por injuriada y despedida por su exclusiva culpa…'."

"Por tanto, considerando que en el marco legal mencionado sólo deben analizarse los incumplimientos imputados en la comunicación de despido, a partir de los términos de la mentada misiva rupturista verifico que, en modo alguno, se desprende una mención a la seguidilla de supuestos sucesos que la actora interpreta como generadores de injuria."

"En ese contexto, ningún indicio exhibe la causa menos aun en número, precisión, gravedad y concordancia suficientes de acuerdo a la exigencia de la normativa procesal (art. 155, inc. 5° Cód. Proc. Civ. y Comercial), como para formar convicción suficiente en el A quo, de que se trató de una injuria de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo (arts. 242 y 10 de la LCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Enzo Ricardo Espasa que fundamenta la confirmación y la adhesión de la Dra. María Rosario Sosa Almonte; no hubo disidencia.

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