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Tribunal Superior

CARRIZO FABRICIO MAXIMILIANO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por labores en centro de contacto y la Cámara declaró desierto el recurso de apelación. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia apelada por aplicación de doctrina vinculante (precedente Aranda) y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
741/18
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo Centro de contacto Gravedad institucional Doctrina vinculante Remision Camara de apelacion del trabajo Costas Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Carrizo, Fabricio Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral relacionado con tareas desarrolladas en un Centro de Contacto y la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo n°324 de fecha 28/12/2023 (que había declarado desierto el recurso de apelación y había hecho lugar parcialmente a la demanda) y se remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expresada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

1) "Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

2) "Adhiero a los puntos 1, 2 y 4 del voto de la señora Vocal preopinante... Me permito agregar que la recurrente invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo que resultaría de aplicación a la parte actora por sus tareas desplegadas en un Centro de Contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes."

3) Bloque dispositivo final: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 324 de fecha 28/12/2023. En consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REMITIR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). Se remite expresamente al precedente "Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos" (sent. n°1166 del 06/09/2024) como fundamento vinculante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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