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Tribunal Superior

AREBALO FLORENCIA INES Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada (Citytech S.A.) interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 23/09-02-2024 en una causa por cobro de pesos. La Corte hizo lugar al recurso, casó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto determinados puntos resolutivos, remitiendo los autos para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
99/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Gravedad institucional Multa art. 80 lct Remision para nuevo pronunciamiento Doctrina vinculante Admisibilidad recurso Costas (orden causado).

¿Quién es el actor?

Arébalo Florencia Inés y otros.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral por remuneraciones/acreencias laborales en un centro de contacto; controversia sobre la aplicación y alcance de un Convenio Colectivo de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo y Laboral, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia N° 23 de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 09-02-2024 —dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (salvo respecto del rechazo del recurso de apelación en lo vinculado a la multa del art. 80 LCT), II y III— y remitió los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada en el precedente "Aranda ... vs. Citytech S.A." (sent. n°1166 del 06-9-2024). Las costas de la instancia se imponen por el orden causado; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo. Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobremos y Apremos, como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el escrito recursivo cumple con la Acordada N° 1.498/18 dictada por esta Corte; se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia. Asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a los actores por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.

Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."

"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 23 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 09-02-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12-6-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso fundamentos y propuso hacer lugar al recurso; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron al voto de la preopinante.

Leyes que cita

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