ANTONIO ROSA LORENA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por prestaciones vinculadas a tareas desarrolladas en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y ordenó remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal aplicada.
¿Quién es el actor?
Antonio Rosa Lorena (actora).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral vinculado a tareas en centro de contacto y la aplicación de un convenio colectivo de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó totalmente la sentencia N° 103 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 25-4-2024, y se remitieron los autos para que la Cámara, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado por esta Corte. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por el orden causado; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."
"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 103 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 25-4-2024 y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores/as Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). La Dra. Rodríguez Campos fue la preopinante; las Dras. Sbdar y el Dr. Leiva acompañaron su voto.
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