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Tribunal Superior

IBAñEZ MARIA BELEN c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por diferencias indemnizatorias y salariales por despido por un total de $2.363.207,99. La Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, en lo restante, no hizo lugar al mismo, confirmando la evaluación realizada por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1022/21
Recurso de casacion Cobro de pesos Derecho laboral Cct 781/20 Indemnizaciones Diferencias salariales Art. 80 lct Inadmisibilidad parcial Costos Aegis argentina s.a.

¿Quién es el actor?

María Belén Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $2.363.207,99 en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, SAC sobre preaviso, haberes e integración del mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales, diferencias salariales de varios períodos (septiembre-diciembre 2019; marzo-septiembre 2020; enero 2021), diferencias de SAC proporcional segundo semestre 2019 y primer semestre 2020, aplicación arts. 2 Ley 25323, art. 80 LCT y art. 5 del DNU 39/2021; plus intimación para entrega de documentación del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

I) Declarar parcialmente inadmisible y, por ende, parcialmente mal concedido el recurso de casación en relación con el planteo de interpretación contradictoria con anteriores pronunciamientos de las Salas de la Cámara de Apelación del Trabajo; II) No hacer lugar al recurso de casación en lo que hace a los agravios analizados (aplicación del CCT 781/20); III) Imposición de costas por el orden causado; IV) Reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 333 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 28/12/2023. El Tribunal concedió el recurso por resolución del 4/9/2024, y del informe actuarial del 26/9/2024 surge que la parte actora presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL.

La sentencia impugnada resolvió: 'I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, REVOCAR los puntos I, II y III de la parte resolutiva de la sentencia definitiva N°739 dictada en fecha 27/09/2022 por el Juzgado del Trabajo de la III Nominación, disponiéndose en sustitutiva: ... 1.- ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por María Belén Ibáñez ... por el cobro de la suma de 2.363.207,99 (pesos dos millones trescientos sesenta y tres mil doscientos siete con noventa y nueve centavos) ... 2.- ABSOLVER a la demandada de lo reclamado en concepto de diferencias salariales por los haberes de febrero de 2019 hasta agosto de 2019, enero y febrero 2020 y octubre a diciembre 2020 y por diferencias salariales por sueldo anual complementario proporcional del primer semestre del año 2019 y sueldo anual complementario proporcional segundo semestre año 2020, por lo considerado'. Impuso las costas y reguló honorarios."

"3. Confrontados los agravios del recurso respecto de la aplicación del CCT 781/20 con los fundamentos de la sentencia impugnada y constancias de la causa, se advierte que aquel no debe prosperar.

Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos' (sent. N° 1488 del 29/10/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes.

Consecuentemente, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora."

"II.- NO HACER LUGAR al recurso de casación indicado en el punto resolutivo anterior, con relación al planteo analizado en el punto 3."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso los fundamentos principales y propuso la declaración parcial de inadmisibilidad y el rechazo del resto del recurso; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió a los puntos 1, 2 y 4 e incorporó la consideración de gravedad institucional por la repercusión colectiva del CCT aplicable; el Dr. Daniel Leiva votó en idéntico sentido. El bloque dispositivo que expresa la decisión unánime es el que manda.

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