ALBORNOZ NOEMI ISABEL DEL VALLE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que rechazó su apelación en autos por cobro de pesos. La Corte hizo lugar al recurso, casó parcialmente la sentencia (dejando firme lo decidido sobre la procedencia de la multa del art. 80 LCT) y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, imponiendo costas del recurso por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Albornoz Noemí Isabel del Valle (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral; ejecución de obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 83 de fecha 11/04/2024; casó parcialmente el pronunciamiento (punto resolutivo I salvo lo relativo a la multa del art. 80 LCT), dejó sin efecto los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y remitió los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT, que llega firme a esta instancia), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"Atento la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (arts. 49 CPL y 61, inc. 1° CPCyC)."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 83 de fecha 11/04/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar Sin Efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.
II. COSTAS como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en el sentido de hacer lugar al recurso y casarlo parcialmente; los votos de las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y del Dr. Leiva adhieren y conforman la mayoría gobernante. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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