ANDRADA MANGUSSI LUCIA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales y la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Aranda.
¿Quién es el actor?
Andrada Mangussi Lucía y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por reclamos laborales, con discusión sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en centro de contacto; además se discutieron agravios vinculados a la multa del artículo 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia N° 61 de la Cámara de Apelación del Trabajo (20-3-2024), dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (salvo lo señalado respecto del rechazo del recurso de apelación contra la sentencia N° 552 de fecha 04-8-2023 en relación a la multa del art. 80 LCT), II y III; y remitió las actuaciones al tribunal de alzada para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N°1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 61 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 20-3-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 552 de fecha 04-8-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 61 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 20-3-2024; y, en consecuencia,CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 552 de fecha 04-8-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime (votos favorables de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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