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Cámara de Apelaciones

PEREYRA JOSE ANTONIO c/ MOYA OSVALDO CESAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando daño material y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del demandado y el rubro daños materiales (a determinar en ejecución según presupuestos), y revocó la condena por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
266/19
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Boulevard 9 de julio Dano material Dano moral Presupuestos de reparacion Ejecucion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Pereyra José Antonio, DNI 20.218.217.

¿A quién se demanda?

Moya Osvaldo Cesar, DNI 18.034.619.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2018 en la intersección del Boulevard 9 de Julio con calle Valenzuela (Yerba Buena).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; en sustitutiva, se condena al demandado a abonar sólo el rubro “daños materiales” equivalente al precio de reparación del vehículo conforme a los presupuestos obrantes, al momento de la ejecución, con intereses; se revoca la indemnización por daño moral. Costas de la alzada y distribución de costas conforme consideraciones del acuerdo; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la atribución de responsabilidad y la prueba:

"Hay, no obstante, un hecho que no puede ser soslayado sumado a que no ha sido objeto de embate alguno en esta instancia, y consiste en que el actor circulaba en su automóvil marca Fiat por el Boulevard 9 de Julio en sentido oeste – este, y el demandado Moya lo hacía por calle Valenzuela, en su automóvil marca Volkswagen, en sentido de Norte – Sur al momento de la colisión. Como principio, ello determina que la responsabilidad exclusiva en el siniestro a cargo del demandado, debe ser mantenida. Esto es así por cuanto el actor circulaba por una arteria de “tránsito preferencial”, toda vez que se trata de una calle con doble sentido vehicular de gran caudal de circulación, a la que el conductor demandado pretendió ingresar sin reducir la velocidad para ceder el paso a los vehículos que pudieran circular por la misma. Entonces, no cabe duda de que el vehículo del demandado- aun cuando venía por la derecha- ingresó de modo antirreglamentario impactando al vehículo del actor en su parte lateral derecha con todo su frente conforme surge evidente de los daños sufridos en los vehículos."

2) Sobre el daño moral:

"Es criterio consolidado de esta Sala que, como principio, el daño moral no surge in re ipsa cuando sólo se verifican daños materiales, porque el hecho lesivo carece por sí mismo de idoneidad para repercutir en la esfera extrapatrimonial del damnificado. Cuando los intereses conculcados son de orden patrimonial, según acontece en el sublite, la concomitante afectación de la personalidad de la víctima habrá de ser demostrada mediante aportes probatorios (cfr. CCCC Sala 1, Sent. n° 307 del 21/07/2015); circunstancias excepcionales que no se verifican en autos. [...] De las constancias de autos no se desprende de qué manera el choque ha infringido un agravio al accionante; cómo se afectó sus justas susceptibilidades, o sus íntimos valores, o incluso su paz espiritual, más allá de lo engorroso de los trámites tendientes a la reparación del rodado. No hay prueba alguna (cfr. CCCC, Sala 1, sent. N° 250 del 19/06/15). Por lo expuesto, corresponde revocar y dejar sin efecto la indemnización otorgada por el presente renglón resarcitorio."

3) Sobre el daño material y su cuantificación:

"En efecto, el Sr. Juez de grado tuvo para si que se trata del precio actual de reparación del rodado del actor, porque debe recordarse que, en el año 2020, el actor presentó un primer presupuesto por un valor totalmente desactualizado, que luego fue actualizado por la misma empresa por un importe mucho mayor y que seguramente, diferirá al momento de dictar ésta sentencia, todo ello producto de los avatares financieros que provocan la inflación que hoy en día se vive en nuestro país. En consecuencia, condenó al demandado a abonar al actor el importe equivalente al precio que tenga en plaza la reparación del vehículo, conforme al presupuesto de Piazza – Concesionaria Oficial Tucumán, emitido el 02/11/2018 … y el presupuesto de Taller de Chapa, Pintura y Protex de Gustavo Machado emitido el 02/11/2018, igualmente reconocido mediante informe presentado en el expediente, al momento de la ejecución de la sentencia; más intereses conforme la tasa activa cartera general … desde en que quede firme la sentencia y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por mayoría (votos coincidentes de las Dres. Marcela F. Ruiz y Laura A. David). Se explicitó que la resolución final es la que consta en el bloque dispositivo.

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