JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SANCHEZ MARIA GISELLE DEL MILAGRO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por vínculo laboral y eventual despido indirecto vinculado a licencia médica. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Aranda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
171/20
Casacion Despido indirecto Licencia medica Citytech s.a. Convenio colectivo de trabajo Doctrina vinculante Remision Costas por orden causado Sala laboral Precedente aranda

¿Quién es el actor?

Sánchez María Giselle del Milagro (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de relación laboral y, entre otros agravios, la alegada causal de despido indirecto vinculada a licencia médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A.; se casó parcialmente la sentencia N° 89 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I (01-07-2022) y su aclaratoria (09-08-2022), dejando sin efecto determinados puntos resolutivos y remitiendo los autos para que la Cámara, por la sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N°1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”.

V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 89 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 01-7-2022, y su aclaratoria de fecha 09-8-2022; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26-10-2021 en relación a los agravios vinculados a la causal de despido indirecto de la actora relacionada con su licencia médica, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto preopinante y fue acompañado por las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.