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Tribunal Superior

GEREZ IVAN MARCELO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por tareas en un centro de contacto y la controversia versó sobre la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y ordenó remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada en precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2201/22
Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Casacion Doctrina vinculante Admisibilidad Arbitrariedad en la valoracion Remision para nuevo pronunciamiento Costas por el orden causado Precedente cuello Sala contencioso administrativo-laboral.

¿Quién es el actor?

Geréz Iván Marcelo.

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por prestaciones laborales vinculadas al desempeño en un centro de contacto; discusión sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 69 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 05/04/2024; se casó y dejó sin efecto dicha sentencia y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal invocada. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el escrito recursivo se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a la actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.

Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Cuello María Florencia vs Aegis Argentina S.A. s/cobro de pesos”, Sentencia N°1488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio. Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."

"En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 69 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 05/04/2024 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto unánime; la señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos preopinó y las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y el señor Vocal Daniel Leiva adhirieron.

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