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Tribunal Superior

PAEZ HERNAN DAVID c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones vinculadas a tareas en un centro de contacto y la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de Cámara y remitió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1561/22
Casacion Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Admisibilidad Gravedad institucional Arbitrariedad en la valoracion Multa art. 80 lct Remision Doctrina vinculante Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Páez Hernán David.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de la relación laboral; controversia sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en un centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 180 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 01/07/2024, dejando sin efecto los Puntos I (salvo lo referido a la multa del artículo 80 LCT) y II, y se remitió el expediente a la Cámara para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo considerado. Costas de la instancia de casación por el orden causado. Reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el recurso se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a la actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.

Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."

"En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 180 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 01/07/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto los Puntos I, excepto en lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT, y II, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, II y III, y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). La Sra. Vocal preopinante Eleonora Rodríguez Campos expuso los fundamentos principales; la Dra. Sbdar y el Dr. Leiva adhirieron.

Fechas relevantes: Sentencia de Cámara impugnada N° 180 del 01/07/2024; concesión de la casación por Cámara en resolución N° 285 del 15/10/2024; precedente invocado Sentencia N° 1166 del 06/09/2024; sentencia de esta casación N° 1768 fechada 13/12/2024.

Leyes que cita

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