JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENITEZ ALEJANDRO RAMON c/ SUCROALCOHOLERA DEL SUR S.A s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, LCT por incapacidad absoluta e invocó error en el cómputo de antigüedad y en la tasa de interés. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la liquidación respecto de la antigüedad y la fijó en 37 años, y confirmó la tasa activa promedio del Banco Nación aplicada por el juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
99/22
Indemnizacion 212 lct Antiguedad Trabajo de temporada vs. permanente Confesion ficta Prueba testimonial Tasa de interes judicial Tasa activa bna Liquidacion de haberes Honorarios Apelacion

¿Quién es el actor?

Alejandro Ramón Benitez.

¿A quién se demanda?

Sucroalcoholera del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la indemnización prevista en el artículo 212 cuarto párrafo de la LCT por extinción del contrato con trabajador incapacitado; se discutía asimismo antigüedad computable y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación; se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al cómputo de la antigüedad y se dispuso recalcular la planilla de fallo tomando una antigüedad indemnizatoria de 37 años; se confirmó la misma tasa de interés aplicada por el juez de grado (tasa activa promedio del Banco Nación). Se condenó a la demandada al pago total de $8.617.266,63 y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que dicha contradicción en el razonamiento del Juez de grado inferior no puede ser pasada por alto y dejarse firme la antigüedad determinada en el fallo; máxime cuando, conforme la valoración antes realizada, los distintos elementos de prueba arrimados al proceso resultan complementarios entre sí y aportan datos que lucen suficientes para generar convicción sobre el carácter permanente de la prestación laboral del actor, a pesar de que había sido registrado como empleado de temporada.

En suma, con base en el análisis realizado y los fundamentos expuestos en este voto, corresponde receptar favorablemente el agravio aquí tratado y, en consecuencia, revocar la sentencia atacada en lo que respecta a la antigüedad del actor, disponiendo que su cómputo deberá realizarse tomando los años de servicio desde su fecha de ingreso (23/07/1984) hasta la extinción del vínculo laboral (30/04/2021), lo que da como resultado 36 años 9 meses 7 días, es decir, una antigüedad de 37 años, como lo estipula el artículo 245 LCT. Así lo dejo propuesto al Acuerdo."

"Con base en dicha premisa, analizo los argumentos expuestos por el actor recurrente y estimo que el agravio no debe prosperar, por las razones que explico a continuación. ... Lo constatado en el párrafo anterior, permite concluir que carece de sustento la parte actora cuando afirma en su memorial que el Juez A quo se ha apartado de lo peticionado en la demanda. Es que, al contrario de aquel argumento, el Magistrado de grado precedente ha aplicado la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para actualizar el crédito del trabajador; tasa que sí se había peticionado en la demanda. ... Por ello considero que, en el presente caso, no corresponde modificar la tasa activa promedio Banco de la Nación Argentina aplicada por el Juez A quo en la sentencia apelada."

(Se incorpora además el bloque dispositivo que acordó: "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso... En consecuencia, revocar parcialmente dicha resolución y dictar en sustitutiva: ... condena a abonar la suma total de $ 8.617.266,63 ... Antigüedad ... 36 años 9 meses 7 días, es decir, una antigüedad a los fines indemnizatorios de 37 años".)

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