FIGUEROA GONZALEZ DANIEL MOISES Y OTRO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores demandaron a Atento Argentina S.A. por cobro de pesos y cuestionaron la aplicación del artículo 10 del CCT Convenio 781/20. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia apelada (puntos I y II), dejó sin efecto costas y honorarios y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a doctrina vinculante.
¿Quién es el actor?
Figueroa González Daniel Moises y otro.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; discusión sobre la validez/alcances del artículo 10 del CCT Convenio 781/20 aplicable al personal de centro de contacto.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 75 de fecha 25/3/2024; casó los puntos resolutivos I y II de la sentencia impugnada, dejó sin efecto los puntos III (costas) y IV (honorarios) y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para un nuevo pronunciamiento. Reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, puntos resolutivos I y II, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 75 de fecha 25/3/2024. En consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento, puntos resolutivos I y II en base a la doctrina legal expresada en los considerandos. Dejar sin efecto también los puntos III (costas) y IV (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) votaron en idéntico sentido, adhiriendo a la doctrina antes citada. La sentencia refiere que la cuestión es sustancialmente análoga al precedente "Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos" (Sent. N° 1488 del 29/10/2024) y remite a esa decisión para sus fundamentos.
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