REY GALINDO MARIANA JOSEFINA Y OTRA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron al Banco de Galicia por daños y perjuicios y solicitaron medidas sobre la actualización de un préstamo UVA. La Cámara confirmó la resolución que rechazó el levantamiento del embargo y mantuvo la medida cautelar por vincularse al resultado del proceso de fondo, evitando un prejuzgamiento.
¿Quién es el actor?
REY GALINDO MARIANA JOSEFINA y otra (actores).
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios y readecuación/actualización del capital adeudado de un préstamo en UVA; pedido de levantamiento de medida cautelar de embargo por parte del banco.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco (no hacer lugar) y se confirmó la resolución de fecha 06/08/2024 que había rechazado el levantamiento de la medida cautelar; costas a cargo del recurrente y honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abordando el análisis del recurso, se advierte que la sentencia cautelar dictada en fecha 04/10/2021 ordenó al Banco demandado que suspenda la actualización de las cuotas emergentes del préstamo UVA en los términos convenidos, y congele el capital adeudado expresado en UVA a la fecha de interposición de la demanda. Se estableció además que dicha disposición debe persistir, hasta tanto concluya el presente juicio. Asimismo, se determinó que para el pago de las cuotas siguientes que se devenguen desde la fecha de esta sentencia y hasta que finalice este proceso, el Banco deberá fijarlas tomando como base el importe de la última cuota pagada por la actora antes de la promoción de la demanda y aplicarle la tasa de interés prevista en la cláusula 'III.3' del contrato."
"Mas allá del cambio de circunstancias que alega el recurrente (que los decretos de necesidad y urgencia basados en la pandemia ya no se encuentran vigentes, la estabilidad económica en el patrimonio de los actores, y que no existió ni existe ejecución hipotecaria), la sentencia cautelar esencialmente enfoca sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, referida en lo medular a la forma de actualización del capital adeudado, la que por cierto aún no se encuentra concluida, puesto que si bien en fecha 11/10/2023 ha recaído sentencia definitiva en la instancia de grado, dicho sea de paso, sustancialmente favorable a las pretensiones de la parte actora (puesto que dispuso la readecuación del contrato de mutuo en los términos a los cuales me remito), la misma se encuentra pendiente de resolución por esta Cámara."
"Por lo demás, adoptar -en el marco de una medida cautelar- el criterio de actualización de las cuotas establecido en la sentencia definitiva de primera instancia -conforme lo propicia la recurrente-, resultaría prematuro, pues ello deberá ser materia de debate en el marco de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra tal pronunciamiento. Lo contrario, por consiguiente, implicaría un prejuzgamiento o decisión anticipada sobre una cuestión que -reitero- debiera ser decidida con el fondo de la cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque decisorio final dispone: "I. NO HACER LUGAR al recurso... II. COSTAS al recurrente (art. 62 CPCCT). III. HONORARIOS para su oportunidad."
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