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Tribunal Superior

CORBALAN NATALIA MARIA Y OTRA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo en autos “Corbalán Natalia María y otra vs. AEGIS Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”, cuestionando la inaplicabilidad del Convenio CCT 781/20. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso, casó la sentencia impugnada por aplicarse doctrina vinculante sobre la vigencia/alcances del referido convenio y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
32/22
Cobro de pesos Cct 781/20 Casacion Gravedad institucional Doctrina vinculante Remision a camara de trabajo Inaplicabilidad del convenio Costas Recurso admisible Sala vi

¿Quién es el actor?

Corbalán Natalia María y otra (las demandantes/actrices).

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en relación con tareas desarrolladas en un Centro de Contacto; controversia sobre la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 781/20.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó totalmente la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 03/05/2024 y remitió los autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expresada. Impuso costas en la instancia y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió: 'I RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el letrado Augusto M. Huaier de la Vega, en representación de la parte demandada -AEGIS ARGENTINA SA-, y confirmar la la sentencia ordinaria n.°18 dictada el 23 de febrero de 2023 por el Juzgado del Trabajo de la 12ª Nominación en lo que fuera materia de apelación y agravios, por lo tratado. II. DECLARAR LA INAPLICABILIDAD del Convenio CCT 781/20, conforme lo considerado'; impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."

"El recurso de casación ha sido interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del supuesto excepcional de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos' (sent. N° 1488 del 29/10/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié... Consecuentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada dejando sin efecto la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

Bloque dispositvo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 03/5/2024. En consecuencia, CASAR ese pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REENVIAR los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue por mayoría unánime en el resultado; la Dra. Sbdar abrió el voto, la Dra. Rodríguez Campos adhirió (incorporando la apreciación sobre la gravedad institucional por la repercusión colectiva del conflicto respecto del CCT) y el Dr. Leiva votó en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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