BONILLA PAULA ALEJANDRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales desarrolladas en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante sobre la aplicación del convenio colectivo.
¿Quién es el actor?
Bonilla Paula Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de relación de trabajo (pretensiones laborales vinculadas a tareas en un centro de contacto y la eventual aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia N° 35 de la Cámara de Apelación del Trabajo (11-3-2024), dejó sin efecto determinados puntos resolutivos (I, II y III) salvo el rechazo referido a la multa del artículo 80 LCT, y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina legal enunciada. Impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 35 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 11-3-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 191 de fecha 31-5-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VII° Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Bloque dispositivo (parte final del fallo):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 35 ... y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación ... II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos como preopinante, adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva. Acuerdo unánime (3-0). No hubo disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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