CERVANTES MARIO RODRIGO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por relación laboral en centro de contacto. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina legal fijada.
¿Quién es el actor?
Cervantes Mario Rodrigo.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cobro de pesos derivada de relación de trabajo en centro de contacto (pretensiones laborales del actor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 27/2/2024; se casó íntegramente dicho pronunciamiento y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que la Sala que por turno corresponda dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó pronunciamiento respecto de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación ha sido interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del supuesto excepcional de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos” (sent. N° 1488 del 29/10/2024), al que -por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes. Consecuentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia contiene adhesión unánime de las/los Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva), adhiriendo a la casación y al reenvío para nuevo pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.