GALVAN MARIA CRISTINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales realizadas en un centro de contacto. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando la doctrina vinculante sobre la vigencia del convenio colectivo.
¿Quién es el actor?
Galván, María Cristina (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral; cuestiones vinculadas a la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo y la procedencia de la multa del artículo 80 LCT; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo del 01/02/2024; casó parcialmente los puntos resolutivos I (salvo lo referido a la multa del art. 80 LCT), II (costas) y III (honorarios) y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento; impuso costas de esta instancia por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. Votación: unanimidad de los tres vocales (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió: 'Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por Citytech S.A. en contra de la sentencia de fecha 11/05/2023, conforme lo considerado'."
"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I -salvo el planteo referido a la multa del art. 80 LCT-, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
"Atento la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (arts. 49 CPL y 61 inc 1° CPCyC)."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo del 01/2/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, punto resolutivo I -salvo el planteo referido a la multa del art. 80 LCT-, II (costas) y III (honorarios) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REENVIAR los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponde, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.
II.- COSTAS, como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) fundamentó la admisibilidad y la analogía con el precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos" (sent. n° 1166 del 06/09/2024) y propuso la declaración de doctrina vinculante. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió a los puntos esenciales del voto y resaltó la existencia de gravedad institucional por la repercusión colectiva del alcance del convenio colectivo aplicable. El Dr. Daniel Leiva adhirió en idénticos términos. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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