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Tribunal Superior

ABREGU GONZALO Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones derivadas de relaciones de trabajo en un centro de contacto. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
41/22
Casacion Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Doctrina vinculante Recurso de casacion Multa art. 80 lct Remision Costas Precedente aranda vs. citytech Sala laboral

¿Quién es el actor?

Abregú Gonzalo y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por reclamos laborales vinculados a tareas desarrolladas en un centro de contacto y la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo a las categorías profesionales de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., se casó parcialmente la sentencia N° 50 de la Cámara de Apelación del Trabajo (11-3-2024), dejando sin efecto determinados puntos resolutivos (I, salvo en lo indicado; II y III), y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Las costas de la instancia se imponen por el orden causado y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

"Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 50 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 11-3-2024; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23-6-2023 en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por unanimidad; voto preopinante (drta. Eleonora Rodríguez Campos) acompañado por drta. Claudia Beatriz Sbdar y dr. Daniel Leiva.

Leyes que cita

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